Un hombre pasa cinco años en la cárcel por un delito que no cometió

MÓNICA C. BELAZA - Madrid - 24/07/2005
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que pasó cinco años en prisión condenado por haber agredido sexualmente a un menor de nueve años, un delito que no cometió. Después de la condena, en 2001, su esposa estuvo casi dos años buscando pruebas que exculparan al marido. Finalmente, encontró dos testigos que han demostrado que el condenado se encontraba en su trabajo cuando se cometió la violación.
Francisco Javier G. fue condenado en mayo de 2001 por la Audiencia Provincial de Cádiz como autor de la violación oral de un niño de nueve años. Llevaba en prisión condicional desde 1999, cuando fue arrestado. La prueba de cargo en su contra fue el reconocimiento efectuado por el menor. Tras la sentencia condenatoria, su esposa siguió buscando pruebas de su inocencia. Finalmente, encontró dos testigos que acreditaron que él se encontraba en su trabajo, en una academia de informática, en el momento de la agresión. La defensa del condenado pidió que se revisara la sentencia, y ahora el Supremo le ha dado la razón.
La violación tuvo lugar el 2 de agosto de 1999 en Algeciras (Cádiz), según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Cádiz. Un hombre se acercó en la calle a la víctima, un niño de nueve años, y le preguntó por la dirección de un pabellón deportivo. Le dijo que subiera al coche para indicarle, a lo que el menor accedió. Le llevó a un descampado, detuvo el vehículo, le agarró por el cuello y le obligó a practicarle una felación. La prueba de cargo fue la declaración de la víctima, que reconoció al acusado en cuatro ocasiones. Los psicólogos dictaminaron que, a su juicio, "el menor no fabulaba en sus declaraciones incriminatorias".
El acusado alegó que en el momento en el que supuestamente cometió la agresión, estaba trabajando en su academia de informática. Declaró que, justo a esa hora, había llamado a un cliente a su teléfono móvil para que pasara a recoger un presupuesto, y que luego le había atendido personalmente. Intentaron encontrar al cliente a través del móvil, pero éste era de tarjeta prepago y la compañía telefónica desconocía los datos del titular. Una empleada de la academia declaró que había estado con el acusado a la hora de los hechos, pero al tribunal no le pareció suficiente para desvirtuar la declaración del menor.
La mujer de Francisco Javier G., tras la condena, siguió buscando pruebas de su inocencia. Empezó a llamar diariamente al móvil del cliente a quien su marido había atendido, pero nadie le respondía. No había buzón de voz. Siguió llamando durante casi dos años, ya con menor frecuencia, y, finalmente, el 15 de abril de 2003, alguien contestó. Era la persona que buscaba. No había atendido antes las llamadas porque cambió de móvil y el número al que llamaba la mujer apenas lo usaba. Ese día contestó porque había perdido su otro teléfono. El testigo ratificó que, el 2 de agosto de 1999, sobre las 13.30, Francisco Javier G. le había llamado para darle un presupuesto y que luego le atendió personalmente en la tienda. Recordó que, cuando llegó al establecimiento, estaba allí un hombre en silla de ruedas.
La esposa buscó a ese segundo testigo. Llamó a todos los alumnos de la academia para ver si alguno tenía un padre en silla de ruedas. Lo encontró. Era el padre de una alumna que ese día había ido a pagar el recibo del mes. Se acordaba de que el condenado fue el que le cobró.
Con esos testimonios, la defensa presentó un recurso de revisión ante el Supremo, que ha absuelto a Francisco Javier G. Su abogado destacó que éste seguiría en la cárcel si no fuera por la "labor absolutamente dantesca" de su mujer para localizar a los testigos, según informa Efe.