Sánchez, N., Blanco-Velasco, G., Geven, L. M., Masip, J., y Manzanero, A. L.
Este artículo es
un resumen del artículo publicado en la Wrongful Conviction Law Review: https://wclawr.org/index.php/wclr/article/view/115/131
Aunque las condenas erróneas se han estudiado
internacionalmente desde hace más de 100 años (Gould y Leo, 2010), en España apenas
se ha investigado este fenómeno (Sánchez et al., 2017). En Europa,
recientemente se ha creado EUREX (European Registry of Exonerations, 2024), una
página web que recopila los casos de condenas erróneas que se han producido en el
continente. En Estados Unidos llevan décadas contabilizando y analizando los
casos que se producen en su contexto judicial. En el Registro Nacional de
Exoneraciones (2024a) americano, ya constan más de 3500 exonerados desde 1989.
Sin embargo, en España, el Consejo General del Poder Judicial (2015; 2019; 2024)
comenzó a registrar estos errores judiciales en 2010 y ya se ha registrado 34
casos.
Según el Registro Nacional de Exoneraciones (2024b)
estadounidense, los principales factores que contribuyen a explicar estos
errores judiciales son:
- El
Perjurio o falso testimonio: está presente en el 64% de los 3586 casos
registrados.
- La
Conducta inadecuada de profesionales: las malas prácticas de
profesionales como policías y abogados/as (con y sin intencionalidad)
ocurrieron en el 60% de las exoneraciones.
- La
Ciencia forense inválida o inadecuada: incluye el uso de métodos o
técnicas que no son fiables o válidos, las periciales engañosas o la práctica
inadecuada de profesionales forenses.
Esta causa explica, al menos en parte, el 29% de las exoneraciones en
Estados Unidos.
- Las
Identificaciones erróneas: explican, al menos en parte, el 27% de las
exoneraciones.
-
Las Confesiones falsas: el 13% de los
exonerados confesaron falsamente un crimen que no habían
cometido.
Objetivo
El principal objetivo del proyecto es analizar sentencias
judiciales españolas que han admitido la condena errónea de una persona
inocente para analizar cómo son las personas inocentes, los casos y cuáles son
los principales factores que han contribuido a que se produzcan estos errores
judiciales.
MÉTODO
Muestra
La ley de Enjuiciamiento criminal (art.
954) determina las circunstancias que permiten reabrir un caso cerrado con
sentencia firme. Por ejemplo, un caso se puede reabrir:
-
Si se determina que la condena se basó en
documentos o testimonios declarados después falsos.
-
Si se determina que hubo violencia o coacción
durante la obtención de una confesión.
-
Si los magistrados/as o jueces/as del caso son
condenados posteriormente por prevaricación en ese caso
-
O si aparecen nuevos hechos o pruebas que no
estaban disponibles en el momento de la condena.
Ante esta situación, se podría
interponer un recurso de revisión penal ante el Tribunal Supremo para
reabrir el caso y conseguir la exoneración de la persona inocente
(Blanco-Velasco et al., 2023). Por ello, la muestra del estudio está formada
por todas las sentencias que resuelven un recurso de revisión publicadas desde
el 24 de mayo de 1996 (la fecha en la que entró en vigor el actual código
penal) hasta el 31 de diciembre de 2022 en las bases de datos de jurisprudencia
de CENDOJ y ARANZADI.
Se recopilaron un total de 1199
sentencias en las dos bases de datos, pero tras eliminar las sentencias
duplicadas, las que resolvían otro tipo de recursos y las que desestimaban un
recurso de revisión, se obtuvieron 447 sentencias que son las finalmente
analizadas.
Procedimiento de codificación y fiabilidad
En primer lugar y tras revisar la literatura previa, desarrollamos
un manual de codificación en el que recogimos todas las variables relevantes
(ver apartado de Resultados).
Siete codificadoras entrenadas participaron
en las codificaciones de las sentencias de manera que pares de codificadoras
analizaron de forma independiente el 68% de las sentencias en diferentes rondas
de codificación. El 32% restante de las sentencias las codificó una de las
codificadoras previamente entrenadas.
Después de cada una de las rondas de
codificación, se calculó la fiabilidad intercodificador y las codificadoras
discutieron las discrepancias para llegar a los acuerdos correspondientes.
Todas las categorías alcanzaron un
porcentaje intercodificador superior al 80%, es decir, un acuerdo casi perfecto
según Hughes (2021; o Landis y Koch, 1977). Las únicas dos variables que
tuvieron un porcentaje inferior fueron, el tipo de delito contra la libertad y
los antecedentes penales, que tuvieron una fiabilidad de 75% y 72%,
respectivamente, indicando que el acuerdo sigue siendo sustancial.
Algunas de estas sentencias incluían
casos que no son lo que nosotros consideramos “una persona inocente” porque la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 954.1.c) también permite interponer un
recurso de revisión a las personas que han sido condenada dos veces por los
mismos hechos. Sin embargo, estas personas realmente sí han cometido ese delito
y, por lo tanto, no son personas inocentes. Si de las 447 sentencias mencionadas
excluimos los casos de las personas condenadas dos veces por los mismos hechos,
y eliminamos a las personas que sí son inocentes pero que habían sido
condenadas a penas no privativas de libertad, tenemos una muestra de 89
personas. Estas 89 personas son las que conforman la muestra del estudio por
ser personas condenadas erróneamente a penas privativas de libertad como
prisión, arresto domiciliario o internamiento.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Características de las personas
erróneamente condenadas
La mayoría de condenados erróneamente a
penas privativas de libertad eran hombres (92.13%, y el resto mujeres,
el 7.87%). En España encontramos ese mismo porcentaje en la distribución por
géneros dentro de prisión (Ministerio del Interior 2023), por lo que no parece
existir un sesgo de género en las personas inocentes.
Respecto a la nacionalidad, el
59.55% de las sentencias no mencionaban la nacionalidad de la persona
recurrente. Pero, en los casos en los que sí se mencionaba la nacionalidad, la
mitad eran españoles/as (52.78%) y la mitad restante eran extranjeros/as
(44.44%). En las cárceles españolas el 30.1% de los internos/as son extranjeros/as,
por lo tanto, estos datos son consistentes con la evidencia de que las minorías
podrían tener un mayor riesgo de sufrir condenas erróneas (Gross et al., 2005).
En 35.96% de los casos no se proporcionó
información sobre los antecedentes penales o policiales de la persona
recurrente. En los casos en los que sí disponíamos de esta información, el
56.14% tenían antecedentes y el 43.86% no. Estos datos están en línea con las
investigaciones previas (Gould et al., 2014), aunque el porcentaje de internos/as
con antecedentes en las prisiones españolas parece ser superior, ya que está en
torno al 60% (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2017).
Características de los casos
El tiempo de privación de libertad por
el que las personas habían sido condenadas variaba desde los 3 días a los 30
años. Sin embargo, a pesar de la amplitud de este rango, el 85% de las personas
habían sido condenadas a menos de 4.5 años de privación de libertad (M =
3 años y Mdn = 1,5 años).
En relación con el tipo de delito, los
más comunes fueron los delitos contra la propiedad, contra la seguridad
colectiva y las lesiones. Cada uno de los delitos restantes estaban presentes
en menos de un 10% de los casos.
Nota. La suma total de los porcentajes es superior al 100% porque una misma persona podía ser condenada por más de un delito.
Aunque la mayoría de condenas erróneas
estadounidenses se han producido en delitos graves como homicidios o delitos
contra la libertad sexual, existe un debate sobre si los errores judiciales son
más frecuentes en los delitos graves o en los delitos menores (Gould y Leo,
2010). Teniendo en cuenta el tiempo de privación de la mayoría de los casos españoles
y que gran parte de los errores se han producido en delitos como robos, delitos
contra la seguridad vial o lesiones, podemos concluir que la mayoría de las
condenas erróneas en España no se han producido ante delitos de extrema
gravedad.
Factores que contribuyen a los errores
judiciales
El factor principal que ha contribuido a los error judiciales en España es la conducta inadecuada de profesionales, porque puede explicar, al menos en parte, el 64.04% de las condenas erróneas. En Estados Unidos encontramos un porcentaje similar, pero el principal factor es el falso testimonio (Registro Nacional de Exoneraciones, 2024b). En nuestro contexto judicial, el falso testimonio explica solo el 16% de los casos.
Nota. La suma del total de porcentajes es superior al 100% porque más de una causa podía contribuir a una condena errónea.CONCLUSIÓN
Las acciones de los profesionales de la
justicia son muy importantes para reducir las condenas erróneas en España. Podríamos
reducir estos errores si, por ejemplo, la policía y los/as jueces/as verifican
la identidad de los/as sospechosos/as, si los/as abogados/as constatan que
realmente sus defendidos/as han entendido cuál es el delito por el que se les
acusa o si los/as jueces/as se aseguran de que las personas investigadas saben
a qué delito se exponen y contrastan adecuadamente sus coartadas.
Puede que en España no haya tantos
errores judiciales como en otros países, pero la excelencia no la consiguen
aquellos que se conforman con unos pocos errores, sino los que luchan cada día
para reducirlos al máximo. Por ello, aún podemos hacer mucho para alcanzar la
excelencia en la aplicación de la justicia en nuestro país.
REFERENCIAS
Blanco-Velasco,
G., Sánchez, N., & Geven, L. (2023). Miscarriages of justice in Spain. In J. Robins (Ed.), Murder, Wrongful
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