"Falso Culpable" es un proyecto que comenzó en 2009 y está desarrollado por el Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, con el objetivo de analizar las principales causas que llevan a que un inocente sea acusado de crímenes que no cometió.

La mayoría de los falsos culpables se deben más a los errores del Sistema que a la intención deliberada de condenar a inocentes.

Según la asociación norteamericana Innocence Project en torno a un 75% de los errores judiciales se deben a fallos en los procedimientos de identificación. Los errores en el reconocimiento de personas en la vida cotidiana son algo completamente usual, que forma parte del funcionamiento normal de nuestros sistemas cognitivos. Sin embargo, pasan a la categoría de problema grave las falsas identificaciones en entornos judiciales.

Los problemas de memoria (falsos recuerdos) de testigos y víctimas son otro de los principales factores que provocan falsas acusaciones.

Un mejor conocimiento de los errores que posibilitan los falsos culpables podría evitar, o al menos minimizar su incidencia.

Siete años de cárcel para tres jóvenes marroquíes por agredir a dos neonazis armados que "buscaban menas" en Madrid

La jueza los condena también a pagar 4.100 de indemnización y serán expulsados de España. Los considera culpables de lesiones a dos conocidos neonazis del barrio de San Blas. Antes de la pelea, la Policía requisó a los agredidos una navaja militar y una defensa extensible, y reconocieron a los agentes fueron a "localizar" a menores migrantes del barrio, aunque lo negaron en el juicio.


 

Protesta de ultraderechistas en San Blas (Madrid) el 14 de octubre de 2020, un días después de la agresión o dos neonazis armados por la que han sido condenados tres jóvenes marroquíes.


PÚBLICO 

enlace

MADRID

21/07/2021

JAIRO VARGAS MARTÍN

El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha condenado a tres jóvenes marroquíes a siete años de prisión y a pagar una indemnización de 4.100 euros tras considerarlos culpables de dos delitos de lesiones a dos jóvenes militantes de un grupo ultraderechista que, según reconocieron a la Policía, salieron el pasado octubre a "localizar MENAS" (menores extranjeros no acompañados) en el distrito de San Blas de Madrid, y a los que los agentes habían requisado armas blancas momentos antes de la agresión, pero les dejaron marchar.

Los hechos se remontan a la noche del 13 al 14 de octubre de 2020, cuando circularon las imágenes de una supuesta pelea entre menores migrantes y jóvenes ultraderechistas en la zona de Las Rosas de este barrio de la capital.

En los vídeos se ve a cuatro personas golpeando con palos y lanzando piedras a otros dos jóvenes. Uno de ellos cae al suelo inconsciente tras recibir un golpe mientras otro trata de defenderse con un casco de moto. El primero fue hospitalizado e intervenido de fracturas en la nariz y el cráneo y una luxación de los incisivos superiores. No tuvo secuelas pero permaneció una semana ingresado y un mes de baja. El segundo sufrió contusiones y una brecha en la frente que requirió sutura, tampoco tuvo secuelas y estuvo 15 días de baja.


Neonazis amenazan e insultan a menores no acompañados a las puertas de su piso tutelado en Madrid.


La noche del suceso, la Policía detuvo a un menor de edad que se alojaba en el barrio, en un piso de acogida tutelado por la Comunidad de Madrid. Actualmente se encuentra cumpliendo condena en un centro de reforma por estos hechos. Al día siguiente, son detenidos los tres jóvenes condenados ahora, al ser identificados por los propios agentes y, posteriormente, por los agredidos, que en un primer momento no los pudieron identificar en sede policial con seguridad, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Público. Desde entonces, los condenados han permanecido en prisión preventiva.

El fallo fue difundido la pasada semana en Twitter por el abogado de los neonazis agredidos, a los que califica en su tuit como "camaradas de Bastión Frontal", un colectivo ultraderechista, de tendencia neonazi, al que la Fiscalía ya ha denunciado por un posible delito de odio contra los menores migrantes que residen en los centros de acogida de Hortaleza y de Casa de Campo.

Según el atestado policial de aquella noche, al que ha tenido acceso Público y que forma parte de las diligencias previas al procedimiento, los dos ultraderechistas fueron identificados por una patrulla de la Policía momentos antes de ser agredidos. Los agentes acudieron a una llamada del menor de edad que fue detenido esa noche y condenado por la agresión. Según manifestó el chico, él y otro grupo de jóvenes marroquíes fueron intimidados, amenazados y agredidos previamente por dos jóvenes. Según relató a los policías, les empujaron y golpearon con un casco de moto en un parque y salieron corriendo.


"No son delincuentes, son nuestros vecinos": una marcha antifascista en el madrileño barrio de San Blas defiende a los menores migrantes.

 

"La ideología carece de relevancia"

Sin embargo, la jueza considera en su fallo que "la supuesta ideología de los perjudicados o del previo incidente provocado por estos carecen de relevancia alguna". Sin embargo, tras estos hechos, el barrio se convirtió en escenario de manifestaciones y protestas contra los menores migrantes promovidas por grupos ultras como Bastión Frontal, al grito de "San Blas será la tumba de los menas", "ni un puto mena en San Blas" o "fuera menas hijos de puta"; insultos proferidos en la puerta de los lugares de residencia de menores migrantes tutelados por la Comunidad de Madrid.Los ultras querían "ponerle cara" a los menores migrantes que, según un bulo, habían violado a una joven del barrio

En el mismo atestado, los policías aseguran que, tras la llamada, localizaron en una batida por las inmediaciones a los neonazis agredidos después. Uno de ellos manifestó que había ido "a la zona del metro de Las Rosas para localizar a unos menas de los que tienen conocimiento que habían protagonizado una agresión sexual a una chica", consta en el atestado.

Ambos querían "ponerles cara", añadió uno de ellos. Sin embargo, lo negó durante el juicio a preguntas de la defensa, del mismo modo que no reconoció su pertenencia al grupo neonazi Bastión Central, algo que ha reconocido el propio abogado de los agredidos en su cuenta de Twitter.


La Fiscalía denuncia al colectivo neonazi Bastión Frontal por un delito de odio contra los menores no acompañados.


La propia Policía desmintió que los autores de esa violación fueran menores migrantes y precisó, de hecho, que el detenido como presunto autor tenía nacionalidad española, pero el bulo ya estaba circulando por redes espoleado por colectivos y partidos políticos ultraderechistas, como viene siendo habitual en los últimos años.

Cuando los agentes les cachearon, encontraron una porra extensible y una navaja que, según ellos, habían encontrado en el parque donde tuvieron el primer encontronazo. Como nadie quiso interponer denuncia, les dejaron marchar. Minutos después, ambos fueron agredidos.
Sin versión coherente

"Es cierto que los perjudicados no ofrecieron una versión coherente de qué es lo que hacían en el parque donde se iniciaron los hechos y de por qué tenían las armas que les fueron incautadas por la Policía, pero lo cierto es que tales hechos no son objeto del presente procedimiento y carecen de relevancia penal", expone la jueza en su sentencia.

Los condenados, de 18 y 19 años, negaron durante el juicio su participación en estos hechos y no se reconocían en los vídeos de la agresión. Sin embargo, varios policías que intervinieron en el suceso aquella noche han declarado como testigos y han reconocido a los condenados "por la vestimenta, el peinado y los andares", lo que ha bastando a la jueza para emitir el fallo.

Los jóvenes han sido condenados a cuatro años de prisión por las lesiones de uno de los agredidos y a tres años por las del otro, un año y medio más que la condena que había solicitado la Fiscalía. También serán expulsados del país cuando cumplan un tercio de la pena. La sentencia es recurrible y, según fuentes cercanas al caso, la defensa de los condenados presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Presos con discapacidad intelectual: la mayoría entra tras un juicio sin tener en cuenta su entendimiento


PÚBLICO

SANTIAGO F. REVIEJO

El caso de Manuel, que pasó año y medio en una cárcel de Tenerife con una discapacidad del 68% tras aceptar una rebaja de la condena que no comprendía del todo, refleja las conclusiones de un estudio de Plena Inclusión: sólo al 31% de esas personas condenadas a prisión se les tuvo en cuenta su diversidad intelectual en el proceso judicial
Imagen de la prisión de Álava. 

En las cárceles españolas hay personas con discapacidad intelectual cumpliendo condena o en prisión provisional. Nadie sabe exactamente cuántas, porque un estudio de Plena Inclusión ha revelado que sólo al 31,5% de esas personas que son condenadas a prisión se les tuvo en cuenta su discapacidad en el proceso judicial, o sea, que el resto, el 68,5%, entró sin que se atendieran sus limitaciones. Manuel es uno de ellos: pasó un año y medio en una centro penitenciario de Canarias y luego contará cómo llegó allí y el trato que recibió.

La persona con discapacidad intelectual tiene una serie de limitaciones significativas en sus habilidades sociales, prácticas y conceptuales, con un coeficiente intelectual menor de 70 que le genera dificultades cognitivas, de memoria y lenguaje. Esas limitaciones varían en función de su mayor o menor grado de discapacidad y pueden jugar un papel decisivo en su vida cuando se enfrenta a un procedimiento judicial, si quienes le acusan, juzgan y dictan su sentencia no las tienen en cuenta porque las desconocen o, simplemente, no se han preocupado de conocerlas.

Plena Inclusión, organización que representa a cerca de 900 asociaciones de discapacidad intelectual de toda España, ha elaborado un amplio estudio, titulado A cada lado, con 367 personas reclusas o que han estado en prisión teniendo esa discapacidad y con 81 profesionales del programa de la entidad que atiende a esa población en las cárceles. Este programa es el que ha permitido, además, detectar a un gran número de reclusos que no figuraban en los registros penitenciarios como posibles beneficiarios, ya que en menos de veinte años ha multiplicado por seis las personas atendidas, de 279 presos en 2002 a 1.771 en 2019.

De los 741 procedimientos judiciales analizados en este estudio, en la mayoría, como se ha apuntado anteriormente, no se tuvo en cuenta la discapacidad de la persona procesada. Y en esos casos "existe una alta probabilidad de que durante el proceso se hayan vulnerado los derechos de la persona debido a la falta de comprensión y/o comunicación o de la imposibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa", señalan los autores del informe coordinado por Inés de Araoz.

Eso es lo que le pasó a Manuel, el nombre con el que se quiere identificar un hombre de 51 años, vecino de Güímar, que pasó 18 meses de su vida en la prisión Tenerife II por un delito que también prefiere no revelar. Aquello ocurrió hace unos cinco años y con las dificultades propias de su discapacidad, con un grado del 68%, consigue reconstruir un proceso que por nada del mundo, eso sí lo tiene muy claro, quiere repetir.

Manuel dice que estuvo interno desde los 11 hasta los 18 años en el centro de educación especial para discapacidad Hermano Pedro de Santa Cruz de Tenerife. Cuando dejó el centro se fue a vivir con una tía, la única persona de su familia que se hizo cargo de él. Pasó el tiempo, hizo algunos cursos formativos, nunca llegó a tener un trabajo, vinieron los delitos y, con ellos, las detenciones, los juicios. El complicado lenguaje jurídico que a cualquier lego le resulta difícil entender a él se le hizo incomprensible.

"Me leyeron los derechos, pero no lo comprendía mucho. El delito sí que sabía que era, el abogado me lo explicó, pero tampoco lo entendí mucho. Luego me mandó a otra mujer del despacho, pero no me gustó el trato", recuerda Manuel, que asegura que ni la juez ni la fiscal de su caso sabían que él tenía discapacidad intelectual. Ni él mismo lo sabía. Él creía que sólo tenía una discapacidad física debido a un problema en la cadera que le obliga a andar con bastones y que fue la causa de su internamiento en un centro de educación especial. "Nadie se preocupó de saberlo. Yo tampoco lo sabía. Sabía sí que no reacciono como los demás, me cuesta más entender. Para estudiar yo no atendía mucho, no hacía caso. Y durante el interrogatorio, yo no entendía muchas de las preguntas que me hacían. La fiscal me preguntaba una cosa, la juez otra. Me tenían ya la cabeza en blanco".

Ocurre en muchos casos que la levedad de la discapacidad juega en contra de quienes la padecen. La diversidad intelectual puede pasar desapercibida para el policía que detiene a una persona o para el juez que luego la procesa, o que la confundan con otras circunstancias, como el consumo de drogas. No en vano, el 54% de los presos con discapacidad que participaron en el estudio tenían un problema de drogodependencia.

El peligro de la conformidad para rebajar penas

El caso fue que, con su capacidad de discernimiento, Manuel firmó la conformidad que le ofrecieron para rebajar su condena: año y medio de prisión y un año de trabajo en beneficio de la comunidad. Precisamente esa frecuente utilización de la conformidad para resolver en menos tiempo los procesos judiciales de delitos menores, los llamados juicios rápidos, es otro de los campos de batalla de las organizaciones de discapacidad. Estas denuncian el uso de ese recurso con personas que tienen dificultades de entendimiento, a las que se puede presionar para que acepten una reducción de la condena sin contar con la asistencia de un profesional –un facilitador- que se encargue de explicarles un procedimiento que, al aceptarlo y firmarlo, se convierte en sentencia firme contra la que ya no cabe recurso.

Plena Inclusión se ha personado recientemente en un caso en Ourense para solicitar la nulidad de una conformidad que firmó un hombre con discapacidad intelectual a quien ofrecieron cumplir ocho años de prisión tras una vista por videoconferencia que duró tan sólo un minuto y 28 segundos. Según Inés de Araoz, el acusado pensó que le estaban ofreciendo cuatro años por los dos delitos que había cometido y accedió, pero realmente eran cuatro años por cada uno. La explicación que le dieron fue tan rápida que entendió otra cosa y no había nadie a su lado para ayudarle a comprenderla.

Y dictada la condena, con conformidad o sin ella, llega la cárcel. Ahí es donde acaba el 94%; muy pocos la cumplen en un centro alternativo o en libertad vigilada. A Manuel le mandaron a Tenerife II, al módulo de enfermería, y lo metieron en una celda, según él, con otras cinco personas. "Muchos problemas, muchos roces. Siempre había algún problema, si no era con uno, era con otro", dice. "¿Si tuve miedo? Quién no tiene miedo allí dentro. Siempre te puede llegar uno que no sabes cómo va a reaccionar".

Manuel se pasaba los días sin hacer nada, salvo limpiar las mesas del comedor después de cada desayuno, comida y cena para cumplir la pena de un año de trabajo en beneficio de la comunidad que le había impuesto la juez. Aparte de eso, sólo daba vueltas por el patio. No se apuntaba a ningún taller, no estudiaba. Sólo daba vueltas al patio y dentro de su cabeza. De vez en cuando, también tenía que aguantar las burlas de algún preso. ¿Por qué se burlaban de ti?: "Siempre hay algún iluminado", responde él.

Pero todo empezó a cambiar a los dos o tres meses, cuando, según su memoria, llegó una trabajadora de Plena Inclusión Canarias, Ana Almenara, la que logró mejorar su situación en la cárcel. Le pasaron a una celda donde ya estuvo más tranquilo, con menos gente, consiguió un televisor y comenzó a realizar actividades. "Ella –cuenta Manuel- fue la que me dijo que tenía una discapacidad y que podía ir a clases, hacer manualidades. En prisión tampoco sabían que yo tenía una discapacidad hasta que llegó el informe".

Y Ana le ayudó también a hacer otra tarea muy importante dentro de prisión: rellenar las instancias para solicitar un permiso, para pedir un determinado servicio, lo que sea. En la cárcel siempre tienes que rellenar una instancia para que te den algo y Pedro no sabía cómo demonios cubrir aquella "hoja amarilla" que siempre le exigían para darle lo que quería. Así que no conseguía nada. Y ese desconocimiento de los medios no hace más que aumentar la marginación de las personas con discapacidad intelectual en las cárceles, lo que propicia otros datos muy significativos recogidos en el estudio ‘A cada lado’: el 69% de estos reclusos no ha llegado a realizar ni una sola salida programada de prisión y el 55% no ha solicitado nunca un permiso. Es decir, la mayoría de estas personas cumplen íntegramente las penas en el centro penitenciario. Pero Manuel, con la ayuda de Ana, logró salir dos veces a respirar un poco de aire fresco.

La reincidencia es mucho más alta entre las personas con discapacidad intelectual

Ahora, Manuel vive solo en su casa, con la ayuda de Plena Inclusión y los servicios sociales del Ayuntamiento, ha conseguido al fin el certificado que reconoce oficialmente su discapacidad, la física y la intelectual, y se mantiene gracias a la pensión que le han concedido por ello. Cinco años después de su paso por prisión, lo que más le preocupa es no volverse a meter en "problemas", una palabra que repite machaconamente, problemas que le lleven otra vez al último sitio al que quiere volver: la cárcel. Y tiene razón en preocuparse, porque la reincidencia es mucho más alta entre las personas con discapacidad intelectual que han pasado por prisión, que alcanzan, según el estudio, un índice del 54,5%, es decir, 20 puntos por encima de la población reclusa general.

El hombre con discapacidad de Ourense que aceptó una pena de ocho años creyendo que era de cuatro también es reincidente. En marzo, en pleno estado de alarma, salió en libertad tras cumplir una anterior condena. Le dieron dinero para que pudiera pasar la noche en un hostal y al día siguiente cogiera un autobús a Asturias, su lugar de origen. Pero al llegar a la estación se encontró con que el servicio estaba suspendido por la situación de emergencia sanitaria. Así que, de pronto, se encontró en la calle, solo y sin dinero. Y así estuvo, según De Araoz, quince días, hasta que se decidió a atracar con un cuchillo una tienda de golosinas. Lo hizo dos veces y en total se llevó 85 euros, un botín que le ha costado ocho años más de su vida en prisión.

¿Cuál es el motivo de tan alta reincidencia? Inés de Araoz sostiene que a la situación de exclusión social, económica y educativa que arrastran muchas de estas personas se les suma luego la falta de apoyo para cubrir sus necesidades y carencias cuando cometen un delito porque no se ha detectado su discapacidad, y después las grandes dificultades que tienen para adaptarse a la prisión, donde, en muchos casos, cumplen íntegramente la condena al no acceder a programas de tratamiento o formación.

Y más tarde, cuando todo eso termina, cuando llega de nuevo la libertad, esas personas vuelven al mismo entorno del que partieron sin haber mejorado su formación y sus habilidades. Se encuentran de bruces con una realidad en la que no llegan al 10% los que consiguen un empleo, en medio de una sociedad que les "estigmatiza, rechaza y excluye", se lamentan los responsables de Plena Inclusión, que aporta en su estudio más de 50 propuestas para romper ese círculo vicioso y cambiar las tornas de un colectivo tan vulnerable y castigado.

Una de esas propuestas es instituir la figura del facilitador, un experto que se ocupe de garantizar a la persona con discapacidad intelectual una comprensión eficaz del procedimiento desde el mismo momento de su detención, con el fin de asegurar que tenga acceso a la justicia en igualdad de condiciones, algo así como funciona la figura del intérprete de lengua de signos en el caso de las personas sordas, explica De Araoz.

De momento, la figura del facilitador se ha reconocido en el Estatuto de la Víctima del delito, pero, a juicio de esta organización nacional de discapacidad, el gran avance vendría con su inclusión en el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha emprendido el Gobierno. De esa forma, sería obligatoria su utilización en todos los ámbitos judiciales, no únicamente el penal, y dejaría de depender, como ocurre ahora, de la sensibilidad que muestre cada juez en el tratamiento de estas personas.

Tres módulos específicos para discapacidad en toda España

El Defensor del Pueblo también se ha interesado por este tema en los últimos años y ha dirigido escritos a las secretarías generales de Instituciones Penitenciarias del Gobierno y de la Generalitat de Catalunya, comunidad que tiene las competencias de prisiones transferidas, para que habiliten módulos específicos para personas con discapacidad intelectual fuera de las cárceles y, si no fuera posible a corto plazo, al menos dentro. Actualmente, sólo hay tres centros penitenciarios en España con este tipo de módulos: Segovia, Estremera (Madrid) y Quatre Camins (Barcelona). Y a juicio de la Defensoría estatal, únicamente en los centros que cuentan ahora con unidades especializadas se respeta el derecho de los internos a disponer de información adaptada a sus necesidades específicas, como carteles, pictogramas o textos en lenguaje fácil para la transmisión de la información.

En la presentación del estudio A cada lado, el secretario general de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, Ángel Luis Ortiz, apuntó que, según los datos de su departamento, el 25% de las personas con discapacidad intelectual que cumple condena no se le ha reconocido su discapacidad antes de entrar en prisión. Ese dato, unido al del alto índice de reincidencia de esta población, determina, a su entender, la importancia del tratamiento que reciba este colectivo en prisión para reducir lo que supone "un fracaso del sistema".

Manuel tiene un consejo para todos aquellos profesionales que intervienen en el proceso penal de una persona como él, desde la detención hasta el ingreso y estancia en una prisión: "Yo lo que les diría es que tuvieran un poco más de consideración o que expliquen mejor las cosas. Que no fueran tan severos, que sean más solidarios. Todavía hay aquí mucho atraso en el tiempo que estamos. A todo el mundo le tienen que tratar igual. La ley tiene que ser igual para todos".

Antes de terminar, Inés de Araoz hace una precisión: tener una discapacidad intelectual no lleva aparejada la aplicación de una atenuante o una eximente del delito cometido. En determinados casos, se puede aplicar el artículo 20 del Código Penal, que determina que están exentas de responsabilidad criminal las personas que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o las que por sufrir alteraciones en la percepción, desde el nacimiento o la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad. En esos supuestos, se aplican las medidas de seguridad previstas en el mismo Código Penal.

Pero, en el resto de los casos, la coordinadora del estudio subraya que la responsabilidad penal siempre debe ir asociada a la comprensión del procedimiento. "Si no lo comprende, se produce una situación de indefensión y el proceso debería de ser nulo, porque no ha habido un juicio justo", precisa

Arrestado y esposado con 8 años

La sistemática vulneración de los Derechos Humanos y el incumplimiento de la Convención de las Personas con Discapacidad en EE.UU.


11 de Agosto de 2020
enlace

La policía de EEUU detiene a un pequeño de 8 años y discapacitado en Cayo Hueso, Florida. Los agentes le obligan a ponerse contra la pared a pesar de su 1,07 metros y 29 kilos de peso para ponerle las esposas. Y todo porque no quiso hacer lo que la maestra le obligaba. Una maestra sustituta que decidió no atender a sus necesidades especiales, según denuncia el abogado de la familia del pequeño.



La azarosa liberación de Kevin Harrington: 17 años en la cárcel por asesinato, ahora exculpado (y confinado)

En 2002 lo acusaron de un crimen que siempre negó. Un juez acaba de retirarle los cargos y se encuentra en un hotel, guardando una cuarentena de 14 días, antes de salir a un mundo que no entiende.

Amanda Mars
Canton (Michigan)
02 may 2020
enlace

Kevin Harrington, este miércoles en su habitación de hotel
en Canton (Michigan), donde pasa cuarentena tras salir de la cárcel.
(FOTO | VIDEO: XAVIER DUSSAQ)

‘Dios se parece a mí’. El lema, en grandes letras negras, cubre la camiseta blanca de Kevin Harrington, un hombre de cuerpo musculado y entusiasmo desconcertante que se mueve por la habitación como un cachorro revoltoso. Abandonó la cárcel el 21 de abril después de más de 17 años entre rejas por un asesinato del que siempre se ha declarado inocente. Un juez desestimó los cargos y la cadena perpetua que cumplía tras concluir que el detective que dirigió la investigación en 2002 había coaccionado a la testigo clave del caso. Ahora, con 37 años, se encuentra en un hotel de carretera de Michigan, guardando 14 días de cuarentena antes de poder salir de veras a un mundo confinado y descompuesto, con la economía rota y las caras cubiertas con mascarillas.

Cuando se le pregunta por lo surreal de esta situación, sin embargo, responde: “Sí… y el Facetime, eso de ver a la gente mientras hablas por teléfono, es muy loco, ¿no cree?”. Facetime, Netflix, Grubhub. Harrington, que tenía 20 años cuando lo detuvieron, habla de estos inventos de la economía digital como creaciones divinas. Poder charlar con alguien que está lejos como si le tuviese delante. Elegir entre miles de películas y series a cualquier hora. Pedir comida de cualquier sitio sin buscar el número teléfono. Ha pasado años viendo y oyendo hablar de todas estas cosas, pero es ahora cuando él mismo tiene un iPhone en la mano que no para de tocar. Lo que no esperaba era otro fenómeno de nombre singular: covid-19.

“Salí y no había nadie en ninguna parte, todo el mundo con la cara tapada, fue… Quería abrazar a mi madre, a mi familia, pero fue muy breve, muy poco cercano, por seguridad, y fue raro. También me sorprendió que la gente está todo el rato mirando su teléfono, pero eso no es por el virus”, cuenta sentado en la cama. En su cómoda reposan varios libros: la Biblia, El pueblo contra O. J. Simpson y un manual de empresas titulado De bueno a genial. Dice que solo ha leído el primero. Que es, junto con trabajarse el cuerpo, básicamente lo que ha hecho durante los “17 años, seis meses, dos días y 35 minutos” que estuvo encerrado o, según sus palabras, “secuestrado”.

A Michael Martin, El Cheeseburger, lo mataron a tiros en algún momento entre la noche del 26 de septiembre y las primeras horas del 27 de 2002. Un chico que repartía folletos de propaganda encontró el cuerpo a las 11 de la mañana cerca de la casa en la que vivía, en Inkster, un suburbio de Detroit. Varón, 45 años, dealer de barrio, herida de bala. Bearia Stewart, una vecina, fue quien llamó a la policía minutos después y quien automáticamente, tras horas de interrogatorio en comisaría, se convirtió en la principal testigo y argumento del caso. Stewart contó que había visto a Harrington y a Clark llegando juntos al porche del Cheeseburger, que lo golpearon y lo arrastraron y, acto seguido, oyó los disparos.

Antes, en la misma sala, la vecina negó 23 veces saber nada de ese asesinato. Las pruebas forenses tampoco revelaron pruebas de los supuestos golpes observados por ella y, tal y como admitió en el cuarto juicio, desde su casa no podía ver el patio del fallecido. Años después, justificó que el detective que la interrogó, Anthony Abdallah, le había “forzado a contar una mentira” amenazando con quitarle a sus hijos. “Yo estaba en ese momento metida en drogas, ahora quiero estar limpia y no sé nada de aquel asesinato”, dijo, según consta en los documentos del caso. La transcripción de su entrevista en comisaría recoge estas palabras del detective: “Cuando antes hables, antes tendrás tu trasero en casa con tus hijos. (...) Si te quedas aquí vamos a llamar a los Servicios Sociales a que recojan a tus hijos porque vas a estar encerrada, ¿vale?”.

Arrestaron a Clark y Harrington unas semanas después. En el primer juicio, en 2003, Bearia Stewart alegó haber perdido la memoria de los hechos y simplemente se leyó su declaración inicial escrita. Ahí empezó la batalla judicial. En el segundo y tercer juicio el jurado quedó dividido. En el cuarto, en 2006, fue declarado culpable de homicidio y condenado a cadena perpetua sin posibilidad de condicional.Kevin Harrington, con su Biblia, este miércoles 28 de abril en su habitación de hotel de Canton (Michigan), unos días después de salir de la cárcel.xavier dussaq

Al abogado Imran Syed el caso le obsesionó desde 2009, cuando aún era estudiante de Derecho en Michigan. “No es muy razonable necesitar cuatro juicios para una condena así. Y no sabemos cómo salió el nombre de Kevin en aquella declaración. Él y George Clark ni siquiera se conocían, ni estaban en la zona cuando ocurrieron los hechos, la vecina conocía el nombre de Clark porque había ido varias veces a casa de Michael Martin, pero Kevin le debía sonar del barrio, es de una familia muy grande”, explica Syed, hoy subdirector de la Clínica de la Inocencia de Michigan, uno de esos equipos legales que han proliferado en los últimos años para tratar de revertir sentencias injustas.

Los tribunales tumbaron cada uno de los recursos y apelaciones de los dos acusados, pero su suerte cambió en 2016, cuando dos nuevos testigos salieron a la luz y señalaron a otro tipo, hoy fallecido, como autor del asesinato. Nicole Williams, que iba a comprarle marihuana al Cheeseburger, vio desde el coche la discusión entre este y Sharrod Miller, así que se alejó y oyó disparos. Kawonn Peeples también vio la discusión entre ambos.

La oficina del fiscal del condado declaró esta semana que los acusados “no recibieron un juicio justo a consecuencia de la conducta del primer detective a cargo” y ha aconsejado al cuerpo de policía que abra una investigación. Su Unidad de Integridad en las Condenas concluyó que existió “un preocupante patrón de comportamiento del detective que incluía la coacción y las amenazas a testigos” y que la presión alegada por Bearia Stewart “es creíble”. Ha desechado la acusación contra ambos y descartado la repetición del juicio, pues el único testigo inculpatorio ya no es tal, aunque no ha concluido en la declaración formal inocencia.

“Estoy formalmente exonerado”, afirma, “quiero disfrutar de la vida”. Los avances en la investigación en ADN y una mayor concienciación en las fiscalías hacia las injusticias del sistema han multiplicado las revisiones de casos y las unidades destinadas a ello. La Unidad que ha liberado a Harrington y Clark lleva ya otras 19 revocaciones. El Estado de Maryland, que en noviembre exoneró a tres hombres tras 36 años de cárcel, ha rectificado en otros seis casos graves desde 2015. Las irregularidades se ceban especialmente en afroamericanos, aunque Detroit es una área metropolitana eminentemente afroamericana.

Harrington va a pelear por una indemnización económica que le ayude a salir adelante. Quiere formar una familia y crear una firma de consultoría para ayudar a personas como él, pues cree que muchos condenados también quedarían libres si contasen con la ayuda adecuada. También se plantea estudiar Derecho y convertirse él mismo en abogado. Y viajar. Habla con una energía que desborda. No parece consciente de que su país vive su crisis más profunda desde la Segunda Guerra Mundial, con niveles de paro que se acercan a los de la Gran Depresión y que el mundo se ha puesto aún más cuesta arriba.

“Es muy difícil decir cómo va a estar”, afirma su abogado, Imran Syed, “lleva muy pocos días fuera y está eufórico, me preocupa la adaptación durante los meses después, cuando se enfrente a las primeras dificultades, cómo abrirse una cuenta bancaria, conseguir un trabajo…”. Harrington define la pandemia, que ha matado ya a más de 65.000 personas en EE UU, como “un matón de colegio” al que no teme en absoluto. “Ya he peleado 17 años con la muerte”.

Este martes deja la cuarentena y asoma al mundo.

Los falsos culpables de España: la prueba que puede llevar a un inocente a la cárcel


Un tribunal de Gerona ha absuelto a un hombre que fue encarcelado tras presentarse de forma voluntaria a una rueda de reconocimiento en la que el sospechoso era otro

Héctor G. Barnés


enlace
19/01/2020



Foto: iStock

Terminar en la cárcel por un crimen que uno no ha cometido es posible, pues al fin y al cabo, la justicia la imparten los falibles hombres. Que uno dé con sus huesos en prisión después de haber accedido voluntariamente a participar en una rueda de reconocimiento como un mero figurante, resulta mucho más difícil. Pero también es posible.
Es lo que le ocurrió a un vecino gerundense en el verano de 2018. La pasada semana, la Audiencia de Girona calificó de "despropósito difícil de explicar" y "kafkiana" la sucesión de acontecimientos que condujo al hombre desde una rueda de reconocimiento a pasar un mes en prisión y, de ahí, a una larga lucha por su inocencia. Como ha relatado la prensa catalana, el tribunal ha concluido con su absolución tras demostrar positivamente que ni siquiera había salido de casa la noche de los hechos.
Cada vez hay más evidencias de que la memoria de los testigos es poco fiable, pero aun así la prueba sigue teniendo un gran peso
El falso culpable terminó en la cárcel después de que una chica y un joven, que habían denunciado a tres sospechosos por lesiones y agresión sexual en una pelea a la salida de una discoteca, lo identificasen en una rueda "sin ningún género de duda". Así que fue detenido por los Mossos y enviado a prisión por la titular del juzgado, sin la asistencia de un abogado. Al fin y al cabo, él simplemente se encontraba en la comisaría para visitar a sus hermanos, los verdaderos sospechosos, cuando los Mossos le propusieron participar como figurante en la rueda.
La fiabilidad de las pruebas de identificación es uno de los grandes debates en el mundo legal desde hace décadas, tanto en lo que respecta a su realización como a su peso legal. La ONG estadounidense Innocence Project calculó que la identificación errónea estaba detrás de más de 70% de los errores judiciales. Pero la situación no ha cambiado mucho desde que Alfred Hitchcock mandase a la cárcel a Henry Fonda en 'Falso culpable' por una identificación incorrecta de los testigos.

Kafka en Girona

El principal problema, en este caso, cae por su propio peso: que el obligado parecido entre el sospechoso y el señuelo se debiese, simple y llanamente, a que eran hermanos. "El sospechoso y los figurantes deben tener una apariencia similar y encajar con la descripción que se ha dado, y el hermano probablemente contaba con esa característica", explica el profesor Antonio Manzanero de la Universidad Complutense, experto en Psicología del Testimonio y responsable del Proyecto Falso Culpable. "En ese sentido no está mal, pero claro, la probabilidad de señalar al hermano se incrementa".
Entrada principal de la Audiencia de Girona. (Google Maps)
Entrada principal de la Audiencia de Girona. (Google Maps)

El testimonio durante la rueda de reconocimiento terminó imponiéndose a otros factores. En el juicio, celebrado a finales del año pasado, hasta cuatro testigos llegaron a demostrar la coartada del falso culpable. "Es llamativo que se dé preferencia a la rueda, y nos lo hemos encontrado en muchos casos de falsos culpables, incluso en aquellos en los que hay prueba de ADN", coincide Manzanero, que señala otra serie de ángulos muertos en el relato que pueden haber condicionado el resultado final.
¿Qué instrucciones se dieron a los testigos? ¿Se les hizo pensar que el autor estaba presente, lo que condiciona la elección? ¿Había varios sospechosos en la misma rueda, o una por cada uno de ellos? ¿En qué estado se encontraban cuando se produjo la agresión, que tuvo lugar de madrugada? Si el hermano estaba en la comisaría para visitar a sus familiares, ¿es posible que las víctimas lo viesen en la sala de espera?
De ser afirmativa esta última pregunta, sería un ejemplo de "transferencia inconsciente" como el de la fascinante historia del experto en memoria Donald Thomson. El psicólogo fue detenido un buen día después de que una mujer lo identificase como su violador. La coartada de Thomson era inmejorable: en el momento en el que la víctima estaba siendo agredida, él estaba dando una entrevista en televisión, precisamente, sobre la distorsión en la memoria. Era el programa que estaba viendo la mujer cuando el violador entró en su casa, lo que la había conducido a intercambiar en su mente la identidad del agresor con la del hombre que salía en televisión.
La relación entre esas dos variables, seguridad y exactitud, es escasa, por lo que no puede tratarse de la única prueba condenatoria
Un problema adicional, coinciden los expertos, es que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 369-372) resulta vaga respecto a las características concretas en las que debe realizarse la rueda de reconocimiento, como recuerda Margarita Diges, catedrática de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid y autora de 'Testigos, sospechosos y recuerdos falsos'. Aunque no quiere pronunciarse sobre el caso sin conocerlo en profundidad, recuerda que el resto de figurantes de la rueda no deben tener nada que ver con el asunto y no puede ponerse en duda su inocencia respecto a ese caso concreto.
La clave se encuentra en la confusión entre seguridad y exactitud. Es decir, por mucho que el denunciante puede estar seguro que determinada persona es el agresor, es posible que sea falso. "Lo que el juez o el tribunal utilizan es la seguridad que manifiesta el testigo en su identificación para inferir su exactitud", explica Diges. "Eso estaría bien si hubiera una correlación entre esas dos variables. Lo que sucede es que la relación entre esas dos variables, seguridad y exactitud, es escasa. De hecho, la seguridad no permite predecir la exactitud ni en la mitad de los casos".
La solución, que la identificación no se emplee en ningún caso como prueba única condenatoria, "debido a la cantidad de errores a los que llevaría". Sin embargo, es complicado convencer a la justicia de que se trata de una prueba poco fiable, a pesar de las evidencias científicas, añade la profesora.

En 'Falso culpable', de Alfred Hitchcock, el personaje interpretado por Henry Fonda era confundido con un atracador de bancos en una rueda de reconocimiento
En 'Falso culpable', de Alfred Hitchcock, el personaje interpretado
por Henry Fonda era confundido con un atracador
de bancos en una rueda de reconocimiento

Esta realizó un curioso experimento durante una escuela de verano en Mariñán (La Coruña): una prueba de identificación con los jueces asistentes sobre una cara vista en una película mostrada dos horas antes. "Aunque apenas acertó un diez por ciento de los asistentes, su seguridad era indistinguible de la seguridad de los que se equivocaban", explica. "Cuántos de ellos se quedan con la idea de la dificultad de la tarea y de la cantidad de errores que se cometen, y de que la seguridad no nos permite hablar de exactitud, creo que serán muy pocos".

Nuestras víctimas autóctonas

En 1984, Marino de la A. fue identificado por un mendigo como el hombre que había asesinado a Aureliano M. delante de su mujer y dos hijas. El signo inconfundible, su cara picada de viruela. Aunque las huellas no coincidían con las suyas y tenía coartada, terminó en la cárcel tras una rueda de reconocimiento en la que fue reconocido por siete testigos. Tres meses después, una huella dactilar permitió encontrar al verdadero asesino, Florencio A.
Raúl S. fue reconocido por siete personas como el agresor sexual. Sin embargo, tras su detención, las violaciones se siguieron produciendo
En mayo de 1992, un adolescente de Alcorcón llamado Raúl S. fue identificado "sin ningún género de duda" por algunas de las víctimas del conocido como "violador del ascensor de Alcorcón", algo ratificado en posteriores ruedas de reconocimiento. Tras su detención, las violaciones se siguieron produciendo. Ocurrió lo mismo con otro adolescente de 15 años detenido en octubre de 1992. No fue hasta medio año y cinco violaciones después que se arrestó a un tercer sospechoso, que confesó su culpabilidad. Raúl pasó 10 meses en prisión hasta que se demostró su inocencia.
Estos son dos de los ejemplos que, a falta de estadísticas oficiales, Manzanero recogía en su libro 'Memoria de testigos: obtención y valoración de la prueba testifical', en el que mostraba cómo los recuerdos mantienen una relación peculiar con la realidad. Es más común de lo que pensamos que, incluso cuando las pruebas muestran que alguien es inocente, este tarde mucho tiempo en ser liberado.

¿Qué hacemos entonces?

La pregunta del millón. Como recuerda Manzanero, a pesar de sus defectos, la identificación es una prueba de la que no se puede prescindir por completo, ya que a menudo "no hay más remedio". "Hay que cumplir con el requisito de poner nombres y apellidos al autor, y a veces no hay rastro biológico ni cámara que nos indique que es él, por lo que hay que recurrir a los testigos", explica.
Los participantes deben mantener algún parecido con la descripción del sospechoso. (iStock)
Los participantes deben mantener algún parecido con la descripción del sospechoso. (iStock)
 
El profesor publicó en su libro 'Psicología del testimonio' hasta 39 normas para dirigir e interpretar las ruedas de reconocimiento, entre las que se encontraban cuestiones básicas como que no exista ningún contacto entre testigo y sospechoso en el período de tiempo entre la comisión del delito y la identificación, no considerarla en ningún caso como la única evidencia de culpabilidad o recordar que el valor probatorio de la identificación no aumenta con la identificación positiva de varios testigos.
Como añade Diges, un problema habitual en España es que la policía realiza las ruedas sin control externo, algo que solo se produce durante la fase judicial. "Como no está ningún abogado ni se graba nada, no sabemos las instrucciones que se dan al testigo, ni si las fotografías que se acompañan al sospechoso se parecen a este en los rasgos que el testigo ha proporcionado del agresor, ni tampoco si se les escapa inadvertidamente alguna señal sobre quién es el sospechoso", explica.
Un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal estuvo a punto en 2011 de presentar una guía más detallada, pero quedó en agua de borrajas
En 2011, recuerda Diges, estuvo a punto de aprobarse un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedó en agua de borrajas por la disolución de las cortes en la que sí se presentaba una guía detallada para llevar a cabo "ruedas de forma infinitamente más adecuadas", además de exigir más pruebas aparte de la de identificación. En este caso sí se recogía el número de personas (al menos cinco), los requisitos de participación o la grabación del reconocimiento.
"Ahí se perdió la gran oportunidad para emplear la prueba de forma infinitamente más fiable y con menos riesgo de cometer errores", concluye la autora de 'Los falsos recuerdos'. "No olvidemos que el error aquí es doble: mandar a la cárcel a un inocente, y dejar libre al culpable".