Desahuciado sin revisión

IURISLEX Diario Jurídico

2004-07-25

Hace cuatro años, por estas mismas fechas, algunos periódicos informaban escuetamente de la decisión del Tribunal Supremo de rechazar la revisión de las condenas de Ahmed Tommouhi, un marroquí encarcelado en una prisión barcelonesa por violaciones y otros delitos. A diferencia de otros asuntos judiciales (baste recordar la encendida polémica suscitada, meses después, por la concesión del indulto al magistrado Javier Gómez de Liaño), esta decisión del Supremo pasó prácticamente desapercibida. Sin embargo, había sobrados motivos para la controversia.

En un sistema judicial en el que las decisiones de los tribunales penales deben ceñirse a "las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos", ¿puede admitirse que la "seguridad" mostrada por las víctimas al identificar a su agresor fuera la piedra angular de las condenas, pese a que la Psicología del testimonio rechaza que la seguridad pueda predecir, siquiera mínimamente, la exactitud del testigo?

En un estado de derecho que se jacta de seguir el aforismo de que "más vale cien culpables en libertad que un solo inocente en prisión", ¿puede mantenerse en la cárcel a un ciudadano después de que el máximo órgano jurisdiccional admitiera expresamente que existían datos que podían llevar a una "duda razonable" sobre su culpabilidad?

Aún más, ¿es de recibo que la única "salida" ofrecida al condenado fuera la vía del indulto -una medida de gracia- tras cerrar la puerta a la reclamada revisión de sus causas?
Antes de detenernos en estas cuestiones, recordemos sucintamente el caso.

La odisea judicial de Mounib y Tommouhi

En 1991, los inmigrantes marroquíes Ahmed Tommouhi (o Tommouch, como se ha escrito a veces) y Abderrazak Mounib, sin antecedentes penales, fueron acusados de una serie de agresiones sexuales y robos cometidos en Cataluña, por su parecido con la descripción de los agresores. Finalmente, fueron condenados en algunos de los casos sobre la base de identificaciones en ruedas de reconocimiento. Nunca hubo pruebas materiales contra ellos y siempre se declararon inocentes.

En 1995, cuando Mounib y Tommouhi ya llevaban años sin abandonar la prisión, se repitió una nueva oleada de agresiones extraordinariamente similar a la de 1991. Los cuerpos de seguridad volvían a buscar a dos individuos "árabes" como autores de los delitos. Se consiguió detener a uno de ellos: Antonio García Carbonell, un ciudadano español, gitano, que tenía cierto parecido físico con Tommouhi.

En 1997, hubo que anular una de las condenas de Mounib y Tommouhi, después de que una prueba de ADN demostrara la culpabilidad de García. La imposibilidad de realizar pruebas similares en otros casos impedía la revisión de sus demás condenas, aunque se referían a actuaciones delictivas completamente análogas a la que se les atribuyó por error. No obstante, sus abogados interpusieron los correspondientes recursos extraordinarios de revisión.

En el 2000, el Tribunal Supremo desautorizó la solicitud de Mounib, poco antes de su defunción en prisión, el 26 de abril. El mismo año, en el auto con fecha del 30 de junio al que hacíamos referencia, el Supremo rechazaba la revisión de las causas de Tommouhi. El alto tribunal admitía la aparición de "dudas", "sombras", "incertidumbres". Pero advertía que no era suficiente, dado que un recurso de revisión (de "estrechos márgenes" y "estrictas exigencias") requiere pruebas que demuestren plenamente la inocencia del condenado. El Supremo también recordaba que las víctimas siempre se habían reafirmado en las identificaciones. No obstante, los magistrados, eran bien conscientes de la magnitud de las "dudas" y las "sombras", por lo que, en el mismo auto, instaban a solicitar un indulto.

Los letrados de Tommouhi presentaron posteriormente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazado en términos similares en julio del 2001. Se agotaron así todos los recursos posibles ante la Justicia española. Actualmente hay interpuesto un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, pendiente de admisión. Aún en el caso de que prospere y sea resuelto a favor del condenado, los efectos que pueda tener sobre su situación son inciertos.

En definitiva, puede afirmarse que Ahmed Tommouhi, que ya lleva más de doce años en prisión, está desahuciado por la Justicia española.

La revisión imposible: esto no es América

Tommouhi fue condenado a partir de unas identificaciones en rueda, única y exclusivamente. Después, diversos elementos de prueba vinieron a debilitar seriamente el valor probatorio de las identificaciones. Especialmente, el conocimiento de que existía un violador reincidente, convicto y confeso que, no sólo se le parecía, sino que fue -sin la menor duda- el autor de al menos una de las agresiones por las que se le había condenado.

En estas condiciones, aun a pesar de la inexistencia de una prueba firme de su inocencia -como lo sería una prueba de ADN exculpatoria-, es obvio que el condenado debería tener acceso a una revisión de su caso. Pero, ¿es cierto que la ley no lo permite, tal como señalaban los magistrados del Tribunal Supremo?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica, entre otros motivos, que habrá lugar a la revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". En principio, cualquier otra interpretación exigiría una modificación legislativa al efecto. Ahora bien, la jurisprudencia ya recoge alguna sentencia del Supremo en la que la interpretación no fue tan restrictiva, matizando, por ejemplo, que: "eso no significa la certidumbre absoluta de dicha inocencia, sino que basta con que los nuevos hechos o medios de prueba tiendan a evidenciarla a posteriori, y creen, en el Tribunal Supremo, la convicción de que esa inocencia se demostrará en el nuevo proceso".

Entre los especialistas en Derecho Procesal consultados no faltan quienes achacan directamente al Supremo una postura "excesivamente restrictiva" y consideran que el supuesto aquí discutido quedaría ya "suficientemente cubierto" por el cuarto motivo del recurso de revisión, al que aludíamos antes. Así hay quien opina, por ejemplo, que también debería admitirse la revisión cuando hubiera razones para pensar que en el nuevo proceso procedería la absolución del inicialmente condenado "por aplicación del in dubio pro reo" (en la duda, a favor del reo).

La pregunta es obvia. Si los magistrados del Supremo, ante las dudas, podían haber hecho una interpretación de la ley favorable al condenado, dando luz verde a un proceso de revisión, ¿por qué no lo hicieron? Si, por el contrario, sólo era realmente posible la interpretación "restrictiva" que efectivamente hicieron, ¿por qué no se ha planteado aún una reforma legislativa para ampliar los motivos que dan acceso a un proceso de revisión, para evitar situaciones de flagrante indefensión como la expuesta?

Identificaciones "seguras": ciencia y prejuicio

"La identificación es una prueba muy falible que no debería tomarse como concluyente a la hora de condenar, opinión con la que están de acuerdo también muchos jueces". Así lo afirman expertos en la materia, precisando además que algunos estudios han mostrado que la prueba de identificación en rueda es responsable, aproximadamente, de la mitad de los errores judiciales.

Se da la circunstancia de que la firmeza, la seguridad, a la hora de identificar al presunto delincuente en una rueda de reconocimiento, no es una indicación fiable de lo acertado de la identificación. El problema ha sido estudiado científicamente por la Psicología del testimonio y hay datos experimentales obtenidos de forma controlada que sustentan esta conclusión. A pesar de ello, muchos jueces, fiscales y abogados se resisten a abandonar un prejuicio tan arraigado como el que relaciona la firmeza del testimonio con su fiabilidad.

En el auto del Tribunal Supremo donde se denegaba la revisión de las condenas de Tommouhi se subrayaba que las víctimas se habían reafirmado "en la seguridad y certeza" de las identificaciones. Pero cabe observar, por ejemplo, que la víctima del caso por el que se condenó erróneamente a los dos marroquíes también estaba plenamente convencida de haber reconocido en ellos a sus agresores. La confusión podría haberse repetido en otros casos, sobre todo considerando el parecido de Tommouhi con García.

Un ejemplo extremo del efecto que puede llegar a tener un prejuicio sin fundamento como el que señalábamos lo encontramos en la sentencia dictada en 1992 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, ejerciendo de ponente la juez Margarita Robles. Dos adolescentes habían sido violadas en la localidad barcelonesa de Cornellá. En las ruedas reconocieron a Tommouhi pero no a Mounib, por lo que sólo se juzgó al primero. La policía analizó algunas muestras biológicas presentes en las prendas de la muchacha que, según las declaraciones de ambas víctimas, había sido violada supuestamente por Tommouhi. El análisis descartó que los restos pertenecieran a Tommouhi. No obstante, en la sentencia se consideró acreditada la culpabilidad de Tommouhi "por las categóricas y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole como autor de los hechos, declaraciones prestadas con tal seguridad y firmeza, que la Sala, con la inmediación que comporta la práctica de la prueba en el juicio oral, considera de una total credibilidad para fundar en ellas la comisión de los hechos por parte del acusado".

El indulto: lento pero absurdo

Cuando, en su auto de junio del 2000, el Supremo apuntó hacia la vía del indulto ya había formulada una petición al respecto. En 1999 el propio Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió un indulto parcial para Mounib y Tommouhi, ante las "serias dudas" que albergaba sobre su culpabilidad. Se planteó como una medida de urgencia, pero han transcurrido ya más de cinco años y todavía no se ha resuelto nada al respecto. La petición ha pasado ya por las mesas de cuatro ministros de justicia, una situación incalificable. A la desidia de los responsables políticos se ha unido la de los medios de comunicación, que se han venido despreocupando del caso en los últimos años.

Sorprendentemente, el desinterés parece haberse contagiado incluso a quien pidió el indulto... Consultado sobre esta circunstancia a finales del 2002, José Mª Mena, Fiscal Jefe del TSJC, se excusaba argumentando que "no está previsto, legalmente, ningún cauce para insistencias ni recordatorios por parte del fiscal, ni de impugnaciones ni contradicción en casos, como el presente", añadiendo que debía asumir su "modesta condición de parte en la estructura general de la Administración de Justicia".

Si el desinterés de la sociedad por el indulto de Tommouhi es una verdadera lacra institucional y colectiva, el rechazo que ha venido manteniendo Tommouhi hacia su propio indulto, a lo largo de todos estos años, dice mucho sobre su dignidad. Los condenados siempre se opusieron a cualquier posible medida de gracia. Nunca pidieron la excarcelación, sin más, sino la revisión de sus causas y el reconocimiento del error del que fueron víctimas. Los abogados de Tommouhi confirman que, por expreso deseo de su cliente, ni el indulto ni los beneficios penitenciarios están en su agenda.

Y es que hay que reconocer que una cosa es una medida de gracia que, sin negar la comisión del delito, pretende modificar una pena para adaptarla a las circunstancias personales del condenado, por ejemplo, y otra muy distinta aplicar la misma receta a alguien que podría ser inocente pero a quien ni siquiera se le da la oportunidad de una investigación que pueda demostrarlo.

Cuando se llega a estos extremos, la reforma de las leyes procesales penales es insoslayable.

Manuel Borraz