Curso de Experto en Psicología del Testimonio - 2026/2027

 



Información General
Con motivo de dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, y a la de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificadas por España, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (2021) incorpora explícitamente la participación de expertos en Psicología del Testimonio para algunas diligencias donde participen menores o personas con características especiales (limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales). Por el momento es una figura que no existe en España, por lo que se hace imprescindible plantear actividades formativas que permitan contar con estos profesionales. Se prevé una alta demanda de estos expertos a corto y medio plazo por parte de las Fuerzas de Seguridad y la Administración de Justicia.

OBJETIVOS:
El curso tiene como objetivo capacitar a expertos en psicología del testimonio para su participación en las diligencias de obtención y valoración de declaraciones y reconocimientos.

NÚMERO TOTAL DE CRÉDITOS DEL TÍTULO PROPIO: 24 (180 horas)

MODALIDAD: virtual síncrona

LUGAR DE IMPARTICIÓN: Facultad de Psicología. Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas.

FECHAS DE REALIZACIÓN: de Octubre de 2026 a mayo de 2027

HORARIOS: Viernes tarde y sábados mañana

NÚMERO DE PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS: 30

REQUISITOS DE ACCESO: Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Psicología

INFORMACIÓN:
Mail: psitestimonio@ucm.es
Web: https://psicologia.ucm.es/experto-en-psicologia-del-testimonio
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TASAS ACADÉMICAS Y FORMA DE PAGO:
Preinscripción: 40 €
Matrícula: 1.800 €
Período de preinscripción: Desde abril hasta completar plazas.
Plazo de matrícula: Los responsables del Título Propio informarán a los alumnos del procedimiento para realizar el trámite de matrícula.

METODOLOGÍA
Docencia teórica y práctica en formato online, mediante el campus virtual de la Universidad Complutense.

PRÁCTICAS
Las prácticas se desarrollarán virtual y presencialmente, complementando las clases teóricas mediante:
- Exposición, discusión y resolución de casos prácticos.
- Supervisión de casos presentados por los ponentes o por alguno de los alumnos del Curso.
- Visualización en directo de sesiones en salas con espejo unidireccional y equipo reflexivo.
- Exposición y discusión de sesiones presentadas en video.
- Ejercicios de role-playing.

PROGRAMA DEL CURSO

Módulo 1. Introducción a la Psicología del Testimonio
1.1. Definición y marco conceptual: Procedimiento HELPT
1.2. Método científico y diseño de investigaciones
1.3. Funcionamiento de la memoria
1.4. Olvido y distorsión de los recuerdos
1.5. Fundamentos de neuropsicología forense del testimonio

Módulo 2. Obtención y evaluación de las declaraciones
2.1. Obtención de la declaración: Técnicas de entrevista
2.2. Entrevista a personas especialmente vulnerables: Técnica NICHD
2.3. Técnicas de Interrogatorio: Propuestas, perfilado...
2.4. Exactitud de las declaraciones y factores de influencia
2.5. Detección de la mentira y Análisis de Credibilidad

Módulo 3. Las diligencias de reconocimiento
3.1. La identificación de Personas en los procedimientos policiales
3.2. Procesos cognitivos en el reconocimiento de personas
3.3. Exactitud y factores de influencia
3.4. Valoración pericial de las respuestas de identificación

Módulo 4. Testimonio de personas especialmente vulnerables

4.1. Testimonio infantil: Desarrollo Cognitivo
4.2. Testimonio infantil: Menores Víctimas y Testigos 
4.3. Testimonio en personas con discapacidad intelectual: Introducción a la discapacidad 
4.4. Testimonio en personas con discapacidad intelectual: Características y apoyos 
4.5. Intervención policial con personas con discapacidad 
4.6. Testimonio en personas con discapacidad: El facilitador 
4.7. Evaluación de las habilidades para testificar: CAPALIST 
4.8. Testimonio en personas con Trastornos Mentales 
4.9. Testimonio en personas mayores

Módulo 5. Casos especiales

5.1. Vulneraciones de Derechos Humanos: Trauma y Memoria 
5.2. Maltrato infantil 
5.3. Delitos sexuales 
5.4. Abuso sexual infantil
5.5. Trata de Personas
5.6. Violencia de género

Módulo 6. Informes de caso
6.1. Contenido y estructura de los informes periciales

Módulo 7. Análisis de casos
___________________________________________

Además y de forma voluntaria se pueden realizar varios talleres presenciales, sin coste adicional para los alumnos matriculados.

- Técnicas de entrevista en adultos: La Entrevista Cognitiva.
- Entrevista a personas especialmente vulnerables: Técnica NICHD.
- Análisis de Credibilidad en abuso sexual infantil.
- Evaluación de capacidades para testificar: CAPALIST.

PROFESORADO

DIRECCIÓN:
Dr. Antonio L. Manzanero

COORDINACIÓN:
Dra. Rocío Vallet
Dra. Alba Vara

PROFESORES:

- Dr. Miguel A. Álvarez, Profesor de la Universidad de La Habana e investigador del Instituto de Neurología y Neurocirugía de Cuba.
- Dr. Javier Aroztegui, Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dra. María José Contreras, Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
- Dra. Ruth Campos. Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid.
- Dra. Susana Corral, Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Deusto.
- Dr. Juan Fernández, Catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dr. José Luis González, Coronel de la Guardia Civil, Policía Judicial.
- Dra. Laura González, Psicóloga Forense.
- Dra. Marta Guarch, Profesora de Psicología y Criminología de la Universidad San Jorge de
Zaragoza.
- D. Carlos Igual, Comandante de la Guardia Civil. Policía Judicial.
- Dr. Juan J. López Ossorio, Secretaría de Estado de Seguridad. Cuerpo Nacional de Policía.
- Dr. Antonio L. Manzanero, Profesor Titular de Psicología y Criminología de la Universidad
Complutense de Madrid.
- D. José Manuel Muñoz, Psicólogo, Oficina de Atención a Víctimas, Comunidad de Madrid.
- Dr. Rubén Palomo, Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dra. Nuria Sánchez, Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Salamanca.
- Dra. Eva Silva, Doctora en Psicología, especialista en la intervención con víctimas
especialmente vulnerables.
- Dra. Teresa Simón, Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de
Madrid.
- Dr. Andrés Sotoca, Sección de Análisis de la Conducta Delictiva. Guardia Civil.
- Dra. Rocío Vallet, Profesora de Psicología y Criminología en la Universidad Pontificia de
Comillas.
- Dra. Alba Vara, Psicóloga Forense, Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

ORGANIZA:

 

COLABORAN:










ANÁLISIS DE LAS CONDENAS ERRÓNEAS EN ESPAÑA

 El Registro Nacional de Exoneraciones de EEUU (2024) ha contabilizado, desde 1989, más de 3500 liberaciones de personas condenadas injustamente por delitos que no han cometido. A pesar de las garantías que ofrece el sistema de justicia español, no está exento de error. En España, el Consejo General del Poder Judicial (2023) ha comenzado a registrar los errores judiciales desde el 2010, y ya se han reconocido 34 casos. A nivel internacional, se han realizado múltiples estudios científicos sobre condenas erróneas (Brants, 2012; Dioso-Villa, 2015; Gross et al., 2005; Helm, 2022; Lupária, 2020; West y Meterko, 2015) pero en España no existen investigaciones científicas sobre estos errores judiciales (Ortiz-Pradillo, 2023; Sánchez et al., 2017). Por ello, y teniendo en cuenta las importantes consecuencias a nivel judicial, social, económico y para la salud y la seguridad de las personas condenadas, de sus entornos y del resto de la sociedad, es necesario profundizar en el estudio de las condenas erróneas. Por ello, a través de este proyecto de investigación, pretendemos analizar las condenas erróneas españolas y sus causas. 

El principal objetivo del proyecto es realizar un análisis de las sentencias españolas que han determinado la existencia de un error judicial por haber condenado a una persona erróneamente. El análisis de estas sentencias incluye un estudio de las causas que produjeron la condena errónea (confesiones falsas, identificaciones erróneas, ciencia forense inválida, defensa inadecuada…), la tipología delictiva y las características psicológicas y sociodemográficas de estas personas injustamente condenadas. Para alcanzar este objetivo, se han recopilado y seleccionado las sentencias del Tribunal Supremo que han admitido un recurso de revisión de la base de datos de sentencias CENDOJ y ARANZADI. Posteriormente, se ha desarrollado un manual de codificación para determinar las variables a codificar en cada sentencia, se han codificado cada una de las sentencias en base al manual y se han analizado los datos recabados.
El segundo objetivo del proyecto consiste en la difusión y la transferencia de los resultados. Para su consecución, se divulgarán los resultados en congresos científicos nacionales e internacionales, se publicarán artículos en revistas científicas y se desarrollará una guía de buenas prácticas a partir de los datos obtenidos que se difundirá entre los distintos operadores jurídicos.

Referencias bibliográficas
  • Brants, C. (2012). Wrongful convictions and inquisitorial process: The case of the Netherlands. University of Cincinnati Law Review, 80, 1069-1114. https://scholarship.law.uc.edu/uclr/vol80/iss4/2
  • Consejo General del Poder Judicial. (2024). La justicia dato a dato 2023: Estadística Judicial. https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ESTAD%C3%8DSTICA/FICHEROS/Justicia%20Dato%20a%20Dato%20-%20A%C3%B1o%202023.pdf
  • Consejo General del Poder Judicial. (2019). La justicia dato a dato 2018: Estadística Judicial. https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/JusticaDatoaDato/Datos%20Anteriores/Justicia%20Dato%20a%20Dato%202018.pdf
  • Consejo General del Poder Judicial. (2015). La justicia dato a dato 2014: Estadística Judicial. https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA%20JUDICIAL%20NUEVO/FICHEROS/JusticaDatoaDato/Datos%20Anteriores/Justicia%20Dato%20a%20Dato%20A%C3%B1o%202014.pdf
  • Dioso-Villa, R. (2015). A repository of wrongful convictions in Australia: First steps toward estimating prevalence and causal contributing factors. Flinders Law Journal, 17(2), 163-202. https://ssrn.com/abstract=3009055
  • Gross, S. R., Jacoby, K., Matheson, D. J., Montgomery, N., & Patil, S. (2005). Exonerations in the United States 1989 through 2003. Journal of Criminal Law & Criminology, 95(2), 523-560. https://www.jstor.org/stable/3491344
  • Helm, R. K. (2022). Wrongful conviction in England and Wales: An assessment of successful appeals and key contributors. Wrongful Conviction Law Review, 3(3), 196-217. https://doi.org/10.29173/wclawr79
  • Lupária, L. (2020). Unveiling wrongful convictions between the U.S. and Italy: Cross-Learning from each other’s mistakes. Wrongful Conviction Law Review, 1, 101-123. https://doi.org/10.29173/wclawr12
  • Ortiz-Pradillo, J. C. (2023). Compensation for wrongful convictions in Spain. In W. Jasinski & K. Kremens (Eds.), Compensation for Wrongful Convictions: A Comparative Perspective (pp. 70-86). Routledge. https://doi.org/10.4324/9781003229414-5
  • Registro Nacional de Exoneraciones (2024, 8 septiembre). Registro Nacional de exoneraciones. https://www.law.umich.edu/special/exoneration/Pages/about.aspx
  • Sánchez, N., Sobral, J., & Seijo, D. (2017). Judicial error in preventive prison: People in prison who will never be convicted. Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 8(1), 36-43. https://doi.org/10.23923/j.rips.2017.08.004
  • West, E., & Meterko, V. (2015). DNA exonerations 1989-2014: Review of data and findings from the first 25 years. Albany Law Review, 79, 717-795. https://ssrn.com/abstract=2986970

Un juicio deberá repetirse por eludir la discapacidad intelectual del acusado: "El juez le dijo que no se hiciera el tonto"








05/10/2024 PUBLICO
Santiago F. Reviejo

enlace

El Comité de Naciones Unidas de la discapacidad ordena a España que se le indemnice por la indefensión que ha sufrido al no tenerse en cuenta durante todo el proceso judicial sus limitaciones de comprensión y llevar ya 11 años en la cárcel

Foto del exterior del Centro Penitenciario Ocaña 1. — Defensor del Pueblo


El juez le dijo que no se hiciera "el tonto", que no le iba a servir de nada. Le condenaron a 25 años de prisión y, tras haber pasado ya 11 entre rejas, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha ordenado en un contundente dictamen que se repita el juicio y se le indemnice convenientemente. Considera que se vulneró su derecho a la defensa al no tenerse en cuenta en el proceso judicial que sufría una discapacidad intelectual del 73% que le impedía comprender y responder a lo que se estaba enfrentando. Es la historia de Esteban Ruiz, que sigue cumpliendo condena en la prisión Ocaña II.

Aunque la historia es mucho más larga, en este caso es importante empezar por el final, por el dictamen que emitió el pasado 24 de septiembre el Comité de la ONU que vela por el cumplimiento de la Convención internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada y asumida por España en noviembre de 2007, hace ya 17 años. Ese dictamen responde a la demanda que presentó en 2019 Plena Inclusión, la organización que representa a cerca de 900 asociaciones de discapacidad intelectual en España, después de que el Tribunal Constitucional le desestimara un recurso de amparo por este caso.

En la resolución del Comité se concluye que España ha incumplido las obligaciones del artículo 13 de la Convención en el caso de Esteban: asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar su desempeño como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales. Para ello -añade-, los estados deben promover la capacitación adecuada de quienes trabajan en la administración de justicia, personal policial y penitenciario.

La historia de Esteban empezó mucho antes, aunque para la comprensión de este caso su inicio podría situarse en el momento que le echaron del servicio militar porque le detectaron una discapacidad intelectual que, hasta entonces, él y su familia no habían identificado y que, finalmente, se confirmó en 2005 en el centro base de valoración de la discapacidad de Toledo, con un grado del 73%. Tenía ya 25 años. Desde entonces, su forma de ganarse la vida era la recogida de chatarra, un oficio habitual de los mercheros, su grupo social étnico de origen. Se casó, tuvo dos hijos y todo iba más o menos hasta que en 2013 lo involucraron en un asesinato cometido por cuatro encapuchados que habían ido a robar en una casa de Carpio del Tajo, Toledo.

Aquel crimen fue muy sonado: mataron a tiros a un hombre de 38 años y dejaron gravemente herido a su padre. El caso generó mucha crispación en la zona y bastante revuelo mediático. A Esteban lo involucró uno de los detenidos y luego cayó sobre él como una losa la huella digital que encontraron en la bolsa donde se escondieron las armas utilizadas en el crimen. Lo detuvieron y desde ese momento todo se volvió oscuro para él: no comprendía de qué le acusaban, dónde estaba ni qué debía responder; unas veces decía una cosa, otras, contaba otra. Su discapacidad no le permitía comprender la complejidad de un proceso judicial de tal gravedad. Y todas esas contradicciones y desconciertos acabaron por condenarlo.

Una persona "muy vulnerable"

Eso lo sabe muy bien Rebeca Arce, responsable del programa de Reclusos y exreclusos y acceso a la justicia de Plena Inclusión en Castilla-La Mancha. Rebeca es la persona que mejor conoce este caso: ha asistido a Esteban desde que entró en prisión hace 11 años y declaró en su juicio como autora de un informe pericial en el que se verificaba el elevado grado discapacidad del acusado y las carencias comprensivas y funcionales que, como consecuencia, sufría para afrontar un proceso judicial de tal calado.

"La primera vez que le entrevisté en prisión me di cuenta de que él no tenía ni idea de dónde estaba. Estaba muy desorientado, no sabía ni explicar por qué estaba allí. Lo vi tan vulnerable, tan desinformado... Le tuve yo que explicar que estaba en una cárcel, cómo funciona una cárcel, todo", recuerda Arce a Público.

Nadie, ni durante la investigación policial ni en la instrucción judicial, conoció o al menos tuvo en consideración la discapacidad de Esteban, cuyos rasgos y habla no lo denotan abiertamente, según Rebeca Arce. Fue el personal de Ocaña I, el centro penitenciario donde lo internaron como preso preventivo, el primero que tuvo en cuenta esa circunstancia y avisó a Plena Inclusión para que lo acogieran en su programa de atención a presos con discapacidad intelectual.

"Nadie en el proceso judicial previo lo supo, porque él tampoco informó a nadie de eso, porque para él no era relevante. Y a nivel físico no es visible su discapacidad y en el habla se puede confundir con un bajo nivel de estudios, con un ambiente de marginación. Pero ya luego en el juicio oral eso sí que se sabía", subraya Arce.

Un magistrado del tribunal llegó a interrumpir su declaración para decirle que no se "hiciera el tonto"

Se sabía, explica, porque en el sumario del caso estaba incluido su informe pericial que reflejaba el elevado grado de discapacidad. Sin embargo, las limitaciones comprensivas de este acusado no se tuvieron en cuenta a la hora de hacerle el interrogatorio, hasta el punto de que, según recoge la denuncia presentada ante Naciones Unidas, un magistrado del tribunal llegó a interrumpir su declaración para decirle: "que usted se haga el tonto no significa que yo me lo vaya a creer".

Eduardo Estévez, el abogado que defendió a Esteban en aquel juicio, recuerda perfectamente aquel momento. "Se quedó como un pajarillo asustado, me miraba como diciendo qué he hecho mal", dice a Público el letrado, que muestra una gran satisfacción por la resolución del Comité de la ONU que desconocía. A su modo de ver, el interrogatorio que le hicieron demostró una falta absoluta de sensibilidad con las personas con discapacidad, algo que, añade, ocurre con mucha frecuencia en los juicios.

Los forenses dijeron que "simulaba"

Ese trato "discriminatorio y hostil" que recibió durante el juicio, según Inclusión Social, se debió también en parte a las conclusiones del informe que presentaron los psicólogos forenses de la Audiencia de Toledo, quienes afirmaron que el acusado "impresiona de simulación", es decir, que llegaba a simular sus carencias comprensivas y cognitivas.

"Fue todo muy absurdo. Es como decir que una persona es sorda y se hace más sordo de lo que es. Ese informe condicionó al tribunal para que no se creyeran a Esteban, para que pensaran que se hacía el tonto", asegura Arce.

Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo condenó a este hombre a 25 años de prisión (22 por homicidio e intento de homicidio y 2 por intento de robo con violencia). Pero en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Urbano Suárez, ratificada luego por el Tribunal Supremo, no se tiene en cuenta la discapacidad intelectual del acusado a la hora de valorar las contradicciones en las que incurrió en sus declaraciones sobre la presencia de su huella digital en la bolsa de las armas y que fueron bastante determinantes para su condena: "el esquema mental para elaborar dos excusas tan distintas no resulta, a juicio de esta Sala, compatible con una minoración de su capacidad de conocer la ilicitud, antes al contrario, lo que demuestra es que es perfecto conocedor de la trascendencia que tiene y que trata de buscar su exoneración".La representación de Esteban denunció la clara falta de formación en materia de discapacidad del personal de Justicia implicado

En su comunicación ante el Comité de Naciones Unidas, la representación de Esteban Ruiz alegó que "no se valoró de forma apropiada" la incidencia que su discapacidad pudo haber tenido en esas contradicciones y que durante todo el proceso judicial careciese de apoyos y asistencia para comprender el procedimiento en el que estaba acusado, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia. "Es clara -se recalca en la denuncia- la influencia en el desarrollo del proceso de la falta de formación en materia de discapacidad de los profesionales del sistema de justicia que intervinieron en el mismo"

En la comunicación a la ONU, el recluso alegó otra circunstancia que, a su entender, pudo influir también en el trato que recibió durante el proceso judicial: su pertenencia a la etnia merchera, un grupo que sufre una "importante marginación social", dedicada principalmente al trabajo de la quincallería, sobre el que persisten "importantes prejuicios en relación a sus supuestas habilidades para aprovecharse de las ayudas sociales", se advertía en el escrito, aunque el Comité no entró a valorar esta circunstancia.

El Estado español debió haber actuado de oficio

Tras estudiar las alegaciones de la administración de nuestro país contra una demanda que tacha de "manifiestamente infundada", el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad concluyó que las autoridades del Estado español debieron de "haber actuado de oficio y con la debida diligencia" en cuanto se percataron de la discapacidad del autor y, mediante un diálogo efectivo y multidisciplinar con él, haber determinado los ajustes procedimentales y apoyos que eran necesarios, revisándolos a lo largo de todo el proceso penal.

Concretamente, el Comité considera que el Estado español tendría que haber garantizado que tanto la información proporcionada a Esteban Ruiz como las comunicaciones hechas con él hubieran sido accesibles, teniendo en cuenta su discapacidad intelectual. Y añade al respecto en la resolución: "no ha demostrado que los profesionales de la administración de justicia estuvieran capacitados en temas de discapacidad intelectual, ya que los profesionales que trataron con el autor no fueron capaces de identificar su situación y de adoptar las medidas oportunas para garantizar su acceso efectivo a la justicia".

En su respuesta a Naciones Unidas, el Estado español alegó que los jueces de nuestro país sí están capacitados sobre la discapacidad, ya que, según el Consejo General del Poder Judicial, el Plan Docente de la Escuela Judicial contempla la formación sobre el tratamiento de la discapacidad en las distintas situaciones jurídicas. Y, de forma más concreta, detalló que 2el Plan dedica una semana completa y monográfica a trabajar esta materia, transmitiendo a los jueces y juezas en prácticas la sensibilidad especial que la misma requiere y elaborando unos códigos de buenas prácticas en el manejo de las exploraciones y diligencias a practicar en estos casos".

En la resolución se concede un plazo de seis meses al Estado español para cumplir con la obligación de proporcionar a Esteban una compensación por los daños causados y por los gastos judiciales que le hubiese originado la presentación de la comunicación ante la ONU, ofrecerle "un juicio con todas las garantías", es decir, con los ajustes procedimentales y apoyos que necesite, y para promulgar todas las leyes y normas que sean oportunas para que no se vuelva a producir un caso similar en el futuro.La resolución da seis meses a España para reparar los daños y ofrecerle un juicio "con todas las garantías"

La reacción de Esteban al conocer la resolución

Rebeca Arce es la persona que ha comunicado a Esteban la resolución de Naciones Unidas, una labor que ya tuvo que hacer cuando le tocó contarle que le habían condenado a 25 años de cárcel, sin que él llegase a entender en ese momento qué significaba tal cosa. Esta vez, cuando le ha contado que al fin le habían escuchado, que le daban la razón, lo que no le ha gustado es la posibilidad de que se pueda repetir el juicio: "se puso muy nervioso cuando le dije eso, porque él no quiere que se repita. No quiere volver a pasar por lo que pasó. Él siempre ha querido participar en todo esto para que otras personas con discapacidad no pasen lo mismo que él. Y cuando le expliqué que eso era lo que decía la resolución, empezó a llorar"

Esteban, después de tantos años, ya se ha hecho a la vida en prisión, donde, según la técnica de Plena Inclusión, es muy querido por el resto de reclusos. Atrás quedaron los tiempos en los que lo pasó bastante mal. Fue cuando empezó a tomar realmente conciencia de donde se encontraba y de que aún le quedaban muchos años de condena por delante, encerrado, sin poder estar con sus hijos. Fue la época en que entró en un estado de depresión y tuvo, incluso, algunos intentos de suicidio. "Es que todo el proceso que ha pasado Esteban ha sido muy injusto", se lamenta Arce.

El caso de Esteban no es el único, aunque sí el primero que ha originado una resolución tan contundente de Naciones Unidas. Un estudio de Plena Inclusión publicado en 2020 revela que tan solo al 31,5% de las personas con discapacidad intelectual condenadas a prisión en España se les tuvo en cuenta esa discapacidad en el proceso judicial, o sea, que el resto, el 68,5%, entró en la cárcel sin que se atendieran sus limitaciones en los interrogatorios, en las pruebas, en sus contradicciones.Un estudio revela que tan solo al 31,5% de personas con discapacidad intelectual condenadas a prisión se les tuvo ésta en cuenta en el proceso

Una de las principales propuestas de las organizaciones que trabajan con estas discapacidades es la implantación de la figura del facilitador en el ámbito policial y judicial. Se trata, básicamente, de un experto que se ocupa de garantizar a estas personas una comprensión eficaz del procedimiento desde de su detención, con el fin de asegurar que tenga acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Es lo que, más o menos, vendría a ser la figura del intérprete de lengua de signos en el caso de las personas sordas.

Las personas con discapacidad intelectual tienen una serie de limitaciones significativas en sus habilidades sociales, prácticas y conceptuales, con un coeficiente intelectual menor de 70 que les genera dificultades cognitivas, de memoria y lenguaje. Esas limitaciones varían en función de su mayor o menor grado de discapacidad y pueden jugar un papel decisivo en su vida cuando se enfrentan a un procedimiento judicial, si quienes les acusan, juzgan y dictan su sentencia no las tienen en cuenta, porque las desconocen o, simplemente, porque no se han preocupado de conocerlas.

No obstante, la discapacidad intelectual no lleva aparejada de por sí la aplicación de una atenuante o una eximente por la comisión de un delito. En determinados casos, sí se puede aplicar el artículo 20 del Código Penal, que determina que están exentas de responsabilidad criminal las personas que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o las que por sufrir alteraciones en la percepción, desde el nacimiento o la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad.

En esos supuestos, se aplican las medidas de seguridad previstas en el mismo Código Penal. Pero en el resto de los casos, Plena Inclusión subraya que la responsabilidad penal siempre debe ir asociada a la comprensión del procedimiento. "Si no lo comprende, se produce una situación de indefensión y el proceso debería de ser nulo, porque no ha habido un juicio justo", precisa.

Siete años de cárcel para tres jóvenes marroquíes por agredir a dos neonazis armados que "buscaban menas" en Madrid

La jueza los condena también a pagar 4.100 de indemnización y serán expulsados de España. Los considera culpables de lesiones a dos conocidos neonazis del barrio de San Blas. Antes de la pelea, la Policía requisó a los agredidos una navaja militar y una defensa extensible, y reconocieron a los agentes fueron a "localizar" a menores migrantes del barrio, aunque lo negaron en el juicio.


 

Protesta de ultraderechistas en San Blas (Madrid) el 14 de octubre de 2020, un días después de la agresión o dos neonazis armados por la que han sido condenados tres jóvenes marroquíes.


PÚBLICO 

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MADRID

21/07/2021

JAIRO VARGAS MARTÍN

El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha condenado a tres jóvenes marroquíes a siete años de prisión y a pagar una indemnización de 4.100 euros tras considerarlos culpables de dos delitos de lesiones a dos jóvenes militantes de un grupo ultraderechista que, según reconocieron a la Policía, salieron el pasado octubre a "localizar MENAS" (menores extranjeros no acompañados) en el distrito de San Blas de Madrid, y a los que los agentes habían requisado armas blancas momentos antes de la agresión, pero les dejaron marchar.

Los hechos se remontan a la noche del 13 al 14 de octubre de 2020, cuando circularon las imágenes de una supuesta pelea entre menores migrantes y jóvenes ultraderechistas en la zona de Las Rosas de este barrio de la capital.

En los vídeos se ve a cuatro personas golpeando con palos y lanzando piedras a otros dos jóvenes. Uno de ellos cae al suelo inconsciente tras recibir un golpe mientras otro trata de defenderse con un casco de moto. El primero fue hospitalizado e intervenido de fracturas en la nariz y el cráneo y una luxación de los incisivos superiores. No tuvo secuelas pero permaneció una semana ingresado y un mes de baja. El segundo sufrió contusiones y una brecha en la frente que requirió sutura, tampoco tuvo secuelas y estuvo 15 días de baja.


Neonazis amenazan e insultan a menores no acompañados a las puertas de su piso tutelado en Madrid.


La noche del suceso, la Policía detuvo a un menor de edad que se alojaba en el barrio, en un piso de acogida tutelado por la Comunidad de Madrid. Actualmente se encuentra cumpliendo condena en un centro de reforma por estos hechos. Al día siguiente, son detenidos los tres jóvenes condenados ahora, al ser identificados por los propios agentes y, posteriormente, por los agredidos, que en un primer momento no los pudieron identificar en sede policial con seguridad, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Público. Desde entonces, los condenados han permanecido en prisión preventiva.

El fallo fue difundido la pasada semana en Twitter por el abogado de los neonazis agredidos, a los que califica en su tuit como "camaradas de Bastión Frontal", un colectivo ultraderechista, de tendencia neonazi, al que la Fiscalía ya ha denunciado por un posible delito de odio contra los menores migrantes que residen en los centros de acogida de Hortaleza y de Casa de Campo.

Según el atestado policial de aquella noche, al que ha tenido acceso Público y que forma parte de las diligencias previas al procedimiento, los dos ultraderechistas fueron identificados por una patrulla de la Policía momentos antes de ser agredidos. Los agentes acudieron a una llamada del menor de edad que fue detenido esa noche y condenado por la agresión. Según manifestó el chico, él y otro grupo de jóvenes marroquíes fueron intimidados, amenazados y agredidos previamente por dos jóvenes. Según relató a los policías, les empujaron y golpearon con un casco de moto en un parque y salieron corriendo.


"No son delincuentes, son nuestros vecinos": una marcha antifascista en el madrileño barrio de San Blas defiende a los menores migrantes.

 

"La ideología carece de relevancia"

Sin embargo, la jueza considera en su fallo que "la supuesta ideología de los perjudicados o del previo incidente provocado por estos carecen de relevancia alguna". Sin embargo, tras estos hechos, el barrio se convirtió en escenario de manifestaciones y protestas contra los menores migrantes promovidas por grupos ultras como Bastión Frontal, al grito de "San Blas será la tumba de los menas", "ni un puto mena en San Blas" o "fuera menas hijos de puta"; insultos proferidos en la puerta de los lugares de residencia de menores migrantes tutelados por la Comunidad de Madrid.Los ultras querían "ponerle cara" a los menores migrantes que, según un bulo, habían violado a una joven del barrio

En el mismo atestado, los policías aseguran que, tras la llamada, localizaron en una batida por las inmediaciones a los neonazis agredidos después. Uno de ellos manifestó que había ido "a la zona del metro de Las Rosas para localizar a unos menas de los que tienen conocimiento que habían protagonizado una agresión sexual a una chica", consta en el atestado.

Ambos querían "ponerles cara", añadió uno de ellos. Sin embargo, lo negó durante el juicio a preguntas de la defensa, del mismo modo que no reconoció su pertenencia al grupo neonazi Bastión Central, algo que ha reconocido el propio abogado de los agredidos en su cuenta de Twitter.


La Fiscalía denuncia al colectivo neonazi Bastión Frontal por un delito de odio contra los menores no acompañados.


La propia Policía desmintió que los autores de esa violación fueran menores migrantes y precisó, de hecho, que el detenido como presunto autor tenía nacionalidad española, pero el bulo ya estaba circulando por redes espoleado por colectivos y partidos políticos ultraderechistas, como viene siendo habitual en los últimos años.

Cuando los agentes les cachearon, encontraron una porra extensible y una navaja que, según ellos, habían encontrado en el parque donde tuvieron el primer encontronazo. Como nadie quiso interponer denuncia, les dejaron marchar. Minutos después, ambos fueron agredidos.
Sin versión coherente

"Es cierto que los perjudicados no ofrecieron una versión coherente de qué es lo que hacían en el parque donde se iniciaron los hechos y de por qué tenían las armas que les fueron incautadas por la Policía, pero lo cierto es que tales hechos no son objeto del presente procedimiento y carecen de relevancia penal", expone la jueza en su sentencia.

Los condenados, de 18 y 19 años, negaron durante el juicio su participación en estos hechos y no se reconocían en los vídeos de la agresión. Sin embargo, varios policías que intervinieron en el suceso aquella noche han declarado como testigos y han reconocido a los condenados "por la vestimenta, el peinado y los andares", lo que ha bastando a la jueza para emitir el fallo.

Los jóvenes han sido condenados a cuatro años de prisión por las lesiones de uno de los agredidos y a tres años por las del otro, un año y medio más que la condena que había solicitado la Fiscalía. También serán expulsados del país cuando cumplan un tercio de la pena. La sentencia es recurrible y, según fuentes cercanas al caso, la defensa de los condenados presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Presos con discapacidad intelectual: la mayoría entra tras un juicio sin tener en cuenta su entendimiento


PÚBLICO

SANTIAGO F. REVIEJO

El caso de Manuel, que pasó año y medio en una cárcel de Tenerife con una discapacidad del 68% tras aceptar una rebaja de la condena que no comprendía del todo, refleja las conclusiones de un estudio de Plena Inclusión: sólo al 31% de esas personas condenadas a prisión se les tuvo en cuenta su diversidad intelectual en el proceso judicial
Imagen de la prisión de Álava. 

En las cárceles españolas hay personas con discapacidad intelectual cumpliendo condena o en prisión provisional. Nadie sabe exactamente cuántas, porque un estudio de Plena Inclusión ha revelado que sólo al 31,5% de esas personas que son condenadas a prisión se les tuvo en cuenta su discapacidad en el proceso judicial, o sea, que el resto, el 68,5%, entró sin que se atendieran sus limitaciones. Manuel es uno de ellos: pasó un año y medio en una centro penitenciario de Canarias y luego contará cómo llegó allí y el trato que recibió.

La persona con discapacidad intelectual tiene una serie de limitaciones significativas en sus habilidades sociales, prácticas y conceptuales, con un coeficiente intelectual menor de 70 que le genera dificultades cognitivas, de memoria y lenguaje. Esas limitaciones varían en función de su mayor o menor grado de discapacidad y pueden jugar un papel decisivo en su vida cuando se enfrenta a un procedimiento judicial, si quienes le acusan, juzgan y dictan su sentencia no las tienen en cuenta porque las desconocen o, simplemente, no se han preocupado de conocerlas.

Plena Inclusión, organización que representa a cerca de 900 asociaciones de discapacidad intelectual de toda España, ha elaborado un amplio estudio, titulado A cada lado, con 367 personas reclusas o que han estado en prisión teniendo esa discapacidad y con 81 profesionales del programa de la entidad que atiende a esa población en las cárceles. Este programa es el que ha permitido, además, detectar a un gran número de reclusos que no figuraban en los registros penitenciarios como posibles beneficiarios, ya que en menos de veinte años ha multiplicado por seis las personas atendidas, de 279 presos en 2002 a 1.771 en 2019.

De los 741 procedimientos judiciales analizados en este estudio, en la mayoría, como se ha apuntado anteriormente, no se tuvo en cuenta la discapacidad de la persona procesada. Y en esos casos "existe una alta probabilidad de que durante el proceso se hayan vulnerado los derechos de la persona debido a la falta de comprensión y/o comunicación o de la imposibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa", señalan los autores del informe coordinado por Inés de Araoz.

Eso es lo que le pasó a Manuel, el nombre con el que se quiere identificar un hombre de 51 años, vecino de Güímar, que pasó 18 meses de su vida en la prisión Tenerife II por un delito que también prefiere no revelar. Aquello ocurrió hace unos cinco años y con las dificultades propias de su discapacidad, con un grado del 68%, consigue reconstruir un proceso que por nada del mundo, eso sí lo tiene muy claro, quiere repetir.

Manuel dice que estuvo interno desde los 11 hasta los 18 años en el centro de educación especial para discapacidad Hermano Pedro de Santa Cruz de Tenerife. Cuando dejó el centro se fue a vivir con una tía, la única persona de su familia que se hizo cargo de él. Pasó el tiempo, hizo algunos cursos formativos, nunca llegó a tener un trabajo, vinieron los delitos y, con ellos, las detenciones, los juicios. El complicado lenguaje jurídico que a cualquier lego le resulta difícil entender a él se le hizo incomprensible.

"Me leyeron los derechos, pero no lo comprendía mucho. El delito sí que sabía que era, el abogado me lo explicó, pero tampoco lo entendí mucho. Luego me mandó a otra mujer del despacho, pero no me gustó el trato", recuerda Manuel, que asegura que ni la juez ni la fiscal de su caso sabían que él tenía discapacidad intelectual. Ni él mismo lo sabía. Él creía que sólo tenía una discapacidad física debido a un problema en la cadera que le obliga a andar con bastones y que fue la causa de su internamiento en un centro de educación especial. "Nadie se preocupó de saberlo. Yo tampoco lo sabía. Sabía sí que no reacciono como los demás, me cuesta más entender. Para estudiar yo no atendía mucho, no hacía caso. Y durante el interrogatorio, yo no entendía muchas de las preguntas que me hacían. La fiscal me preguntaba una cosa, la juez otra. Me tenían ya la cabeza en blanco".

Ocurre en muchos casos que la levedad de la discapacidad juega en contra de quienes la padecen. La diversidad intelectual puede pasar desapercibida para el policía que detiene a una persona o para el juez que luego la procesa, o que la confundan con otras circunstancias, como el consumo de drogas. No en vano, el 54% de los presos con discapacidad que participaron en el estudio tenían un problema de drogodependencia.

El peligro de la conformidad para rebajar penas

El caso fue que, con su capacidad de discernimiento, Manuel firmó la conformidad que le ofrecieron para rebajar su condena: año y medio de prisión y un año de trabajo en beneficio de la comunidad. Precisamente esa frecuente utilización de la conformidad para resolver en menos tiempo los procesos judiciales de delitos menores, los llamados juicios rápidos, es otro de los campos de batalla de las organizaciones de discapacidad. Estas denuncian el uso de ese recurso con personas que tienen dificultades de entendimiento, a las que se puede presionar para que acepten una reducción de la condena sin contar con la asistencia de un profesional –un facilitador- que se encargue de explicarles un procedimiento que, al aceptarlo y firmarlo, se convierte en sentencia firme contra la que ya no cabe recurso.

Plena Inclusión se ha personado recientemente en un caso en Ourense para solicitar la nulidad de una conformidad que firmó un hombre con discapacidad intelectual a quien ofrecieron cumplir ocho años de prisión tras una vista por videoconferencia que duró tan sólo un minuto y 28 segundos. Según Inés de Araoz, el acusado pensó que le estaban ofreciendo cuatro años por los dos delitos que había cometido y accedió, pero realmente eran cuatro años por cada uno. La explicación que le dieron fue tan rápida que entendió otra cosa y no había nadie a su lado para ayudarle a comprenderla.

Y dictada la condena, con conformidad o sin ella, llega la cárcel. Ahí es donde acaba el 94%; muy pocos la cumplen en un centro alternativo o en libertad vigilada. A Manuel le mandaron a Tenerife II, al módulo de enfermería, y lo metieron en una celda, según él, con otras cinco personas. "Muchos problemas, muchos roces. Siempre había algún problema, si no era con uno, era con otro", dice. "¿Si tuve miedo? Quién no tiene miedo allí dentro. Siempre te puede llegar uno que no sabes cómo va a reaccionar".

Manuel se pasaba los días sin hacer nada, salvo limpiar las mesas del comedor después de cada desayuno, comida y cena para cumplir la pena de un año de trabajo en beneficio de la comunidad que le había impuesto la juez. Aparte de eso, sólo daba vueltas por el patio. No se apuntaba a ningún taller, no estudiaba. Sólo daba vueltas al patio y dentro de su cabeza. De vez en cuando, también tenía que aguantar las burlas de algún preso. ¿Por qué se burlaban de ti?: "Siempre hay algún iluminado", responde él.

Pero todo empezó a cambiar a los dos o tres meses, cuando, según su memoria, llegó una trabajadora de Plena Inclusión Canarias, Ana Almenara, la que logró mejorar su situación en la cárcel. Le pasaron a una celda donde ya estuvo más tranquilo, con menos gente, consiguió un televisor y comenzó a realizar actividades. "Ella –cuenta Manuel- fue la que me dijo que tenía una discapacidad y que podía ir a clases, hacer manualidades. En prisión tampoco sabían que yo tenía una discapacidad hasta que llegó el informe".

Y Ana le ayudó también a hacer otra tarea muy importante dentro de prisión: rellenar las instancias para solicitar un permiso, para pedir un determinado servicio, lo que sea. En la cárcel siempre tienes que rellenar una instancia para que te den algo y Pedro no sabía cómo demonios cubrir aquella "hoja amarilla" que siempre le exigían para darle lo que quería. Así que no conseguía nada. Y ese desconocimiento de los medios no hace más que aumentar la marginación de las personas con discapacidad intelectual en las cárceles, lo que propicia otros datos muy significativos recogidos en el estudio ‘A cada lado’: el 69% de estos reclusos no ha llegado a realizar ni una sola salida programada de prisión y el 55% no ha solicitado nunca un permiso. Es decir, la mayoría de estas personas cumplen íntegramente las penas en el centro penitenciario. Pero Manuel, con la ayuda de Ana, logró salir dos veces a respirar un poco de aire fresco.

La reincidencia es mucho más alta entre las personas con discapacidad intelectual

Ahora, Manuel vive solo en su casa, con la ayuda de Plena Inclusión y los servicios sociales del Ayuntamiento, ha conseguido al fin el certificado que reconoce oficialmente su discapacidad, la física y la intelectual, y se mantiene gracias a la pensión que le han concedido por ello. Cinco años después de su paso por prisión, lo que más le preocupa es no volverse a meter en "problemas", una palabra que repite machaconamente, problemas que le lleven otra vez al último sitio al que quiere volver: la cárcel. Y tiene razón en preocuparse, porque la reincidencia es mucho más alta entre las personas con discapacidad intelectual que han pasado por prisión, que alcanzan, según el estudio, un índice del 54,5%, es decir, 20 puntos por encima de la población reclusa general.

El hombre con discapacidad de Ourense que aceptó una pena de ocho años creyendo que era de cuatro también es reincidente. En marzo, en pleno estado de alarma, salió en libertad tras cumplir una anterior condena. Le dieron dinero para que pudiera pasar la noche en un hostal y al día siguiente cogiera un autobús a Asturias, su lugar de origen. Pero al llegar a la estación se encontró con que el servicio estaba suspendido por la situación de emergencia sanitaria. Así que, de pronto, se encontró en la calle, solo y sin dinero. Y así estuvo, según De Araoz, quince días, hasta que se decidió a atracar con un cuchillo una tienda de golosinas. Lo hizo dos veces y en total se llevó 85 euros, un botín que le ha costado ocho años más de su vida en prisión.

¿Cuál es el motivo de tan alta reincidencia? Inés de Araoz sostiene que a la situación de exclusión social, económica y educativa que arrastran muchas de estas personas se les suma luego la falta de apoyo para cubrir sus necesidades y carencias cuando cometen un delito porque no se ha detectado su discapacidad, y después las grandes dificultades que tienen para adaptarse a la prisión, donde, en muchos casos, cumplen íntegramente la condena al no acceder a programas de tratamiento o formación.

Y más tarde, cuando todo eso termina, cuando llega de nuevo la libertad, esas personas vuelven al mismo entorno del que partieron sin haber mejorado su formación y sus habilidades. Se encuentran de bruces con una realidad en la que no llegan al 10% los que consiguen un empleo, en medio de una sociedad que les "estigmatiza, rechaza y excluye", se lamentan los responsables de Plena Inclusión, que aporta en su estudio más de 50 propuestas para romper ese círculo vicioso y cambiar las tornas de un colectivo tan vulnerable y castigado.

Una de esas propuestas es instituir la figura del facilitador, un experto que se ocupe de garantizar a la persona con discapacidad intelectual una comprensión eficaz del procedimiento desde el mismo momento de su detención, con el fin de asegurar que tenga acceso a la justicia en igualdad de condiciones, algo así como funciona la figura del intérprete de lengua de signos en el caso de las personas sordas, explica De Araoz.

De momento, la figura del facilitador se ha reconocido en el Estatuto de la Víctima del delito, pero, a juicio de esta organización nacional de discapacidad, el gran avance vendría con su inclusión en el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha emprendido el Gobierno. De esa forma, sería obligatoria su utilización en todos los ámbitos judiciales, no únicamente el penal, y dejaría de depender, como ocurre ahora, de la sensibilidad que muestre cada juez en el tratamiento de estas personas.

Tres módulos específicos para discapacidad en toda España

El Defensor del Pueblo también se ha interesado por este tema en los últimos años y ha dirigido escritos a las secretarías generales de Instituciones Penitenciarias del Gobierno y de la Generalitat de Catalunya, comunidad que tiene las competencias de prisiones transferidas, para que habiliten módulos específicos para personas con discapacidad intelectual fuera de las cárceles y, si no fuera posible a corto plazo, al menos dentro. Actualmente, sólo hay tres centros penitenciarios en España con este tipo de módulos: Segovia, Estremera (Madrid) y Quatre Camins (Barcelona). Y a juicio de la Defensoría estatal, únicamente en los centros que cuentan ahora con unidades especializadas se respeta el derecho de los internos a disponer de información adaptada a sus necesidades específicas, como carteles, pictogramas o textos en lenguaje fácil para la transmisión de la información.

En la presentación del estudio A cada lado, el secretario general de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, Ángel Luis Ortiz, apuntó que, según los datos de su departamento, el 25% de las personas con discapacidad intelectual que cumple condena no se le ha reconocido su discapacidad antes de entrar en prisión. Ese dato, unido al del alto índice de reincidencia de esta población, determina, a su entender, la importancia del tratamiento que reciba este colectivo en prisión para reducir lo que supone "un fracaso del sistema".

Manuel tiene un consejo para todos aquellos profesionales que intervienen en el proceso penal de una persona como él, desde la detención hasta el ingreso y estancia en una prisión: "Yo lo que les diría es que tuvieran un poco más de consideración o que expliquen mejor las cosas. Que no fueran tan severos, que sean más solidarios. Todavía hay aquí mucho atraso en el tiempo que estamos. A todo el mundo le tienen que tratar igual. La ley tiene que ser igual para todos".

Antes de terminar, Inés de Araoz hace una precisión: tener una discapacidad intelectual no lleva aparejada la aplicación de una atenuante o una eximente del delito cometido. En determinados casos, se puede aplicar el artículo 20 del Código Penal, que determina que están exentas de responsabilidad criminal las personas que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o las que por sufrir alteraciones en la percepción, desde el nacimiento o la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad. En esos supuestos, se aplican las medidas de seguridad previstas en el mismo Código Penal.

Pero, en el resto de los casos, la coordinadora del estudio subraya que la responsabilidad penal siempre debe ir asociada a la comprensión del procedimiento. "Si no lo comprende, se produce una situación de indefensión y el proceso debería de ser nulo, porque no ha habido un juicio justo", precisa

Arrestado y esposado con 8 años

La sistemática vulneración de los Derechos Humanos y el incumplimiento de la Convención de las Personas con Discapacidad en EE.UU.


11 de Agosto de 2020
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La policía de EEUU detiene a un pequeño de 8 años y discapacitado en Cayo Hueso, Florida. Los agentes le obligan a ponerse contra la pared a pesar de su 1,07 metros y 29 kilos de peso para ponerle las esposas. Y todo porque no quiso hacer lo que la maestra le obligaba. Una maestra sustituta que decidió no atender a sus necesidades especiales, según denuncia el abogado de la familia del pequeño.



La azarosa liberación de Kevin Harrington: 17 años en la cárcel por asesinato, ahora exculpado (y confinado)

En 2002 lo acusaron de un crimen que siempre negó. Un juez acaba de retirarle los cargos y se encuentra en un hotel, guardando una cuarentena de 14 días, antes de salir a un mundo que no entiende.

Amanda Mars
Canton (Michigan)
02 may 2020
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Kevin Harrington, este miércoles en su habitación de hotel
en Canton (Michigan), donde pasa cuarentena tras salir de la cárcel.
(FOTO | VIDEO: XAVIER DUSSAQ)

‘Dios se parece a mí’. El lema, en grandes letras negras, cubre la camiseta blanca de Kevin Harrington, un hombre de cuerpo musculado y entusiasmo desconcertante que se mueve por la habitación como un cachorro revoltoso. Abandonó la cárcel el 21 de abril después de más de 17 años entre rejas por un asesinato del que siempre se ha declarado inocente. Un juez desestimó los cargos y la cadena perpetua que cumplía tras concluir que el detective que dirigió la investigación en 2002 había coaccionado a la testigo clave del caso. Ahora, con 37 años, se encuentra en un hotel de carretera de Michigan, guardando 14 días de cuarentena antes de poder salir de veras a un mundo confinado y descompuesto, con la economía rota y las caras cubiertas con mascarillas.

Cuando se le pregunta por lo surreal de esta situación, sin embargo, responde: “Sí… y el Facetime, eso de ver a la gente mientras hablas por teléfono, es muy loco, ¿no cree?”. Facetime, Netflix, Grubhub. Harrington, que tenía 20 años cuando lo detuvieron, habla de estos inventos de la economía digital como creaciones divinas. Poder charlar con alguien que está lejos como si le tuviese delante. Elegir entre miles de películas y series a cualquier hora. Pedir comida de cualquier sitio sin buscar el número teléfono. Ha pasado años viendo y oyendo hablar de todas estas cosas, pero es ahora cuando él mismo tiene un iPhone en la mano que no para de tocar. Lo que no esperaba era otro fenómeno de nombre singular: covid-19.

“Salí y no había nadie en ninguna parte, todo el mundo con la cara tapada, fue… Quería abrazar a mi madre, a mi familia, pero fue muy breve, muy poco cercano, por seguridad, y fue raro. También me sorprendió que la gente está todo el rato mirando su teléfono, pero eso no es por el virus”, cuenta sentado en la cama. En su cómoda reposan varios libros: la Biblia, El pueblo contra O. J. Simpson y un manual de empresas titulado De bueno a genial. Dice que solo ha leído el primero. Que es, junto con trabajarse el cuerpo, básicamente lo que ha hecho durante los “17 años, seis meses, dos días y 35 minutos” que estuvo encerrado o, según sus palabras, “secuestrado”.

A Michael Martin, El Cheeseburger, lo mataron a tiros en algún momento entre la noche del 26 de septiembre y las primeras horas del 27 de 2002. Un chico que repartía folletos de propaganda encontró el cuerpo a las 11 de la mañana cerca de la casa en la que vivía, en Inkster, un suburbio de Detroit. Varón, 45 años, dealer de barrio, herida de bala. Bearia Stewart, una vecina, fue quien llamó a la policía minutos después y quien automáticamente, tras horas de interrogatorio en comisaría, se convirtió en la principal testigo y argumento del caso. Stewart contó que había visto a Harrington y a Clark llegando juntos al porche del Cheeseburger, que lo golpearon y lo arrastraron y, acto seguido, oyó los disparos.

Antes, en la misma sala, la vecina negó 23 veces saber nada de ese asesinato. Las pruebas forenses tampoco revelaron pruebas de los supuestos golpes observados por ella y, tal y como admitió en el cuarto juicio, desde su casa no podía ver el patio del fallecido. Años después, justificó que el detective que la interrogó, Anthony Abdallah, le había “forzado a contar una mentira” amenazando con quitarle a sus hijos. “Yo estaba en ese momento metida en drogas, ahora quiero estar limpia y no sé nada de aquel asesinato”, dijo, según consta en los documentos del caso. La transcripción de su entrevista en comisaría recoge estas palabras del detective: “Cuando antes hables, antes tendrás tu trasero en casa con tus hijos. (...) Si te quedas aquí vamos a llamar a los Servicios Sociales a que recojan a tus hijos porque vas a estar encerrada, ¿vale?”.

Arrestaron a Clark y Harrington unas semanas después. En el primer juicio, en 2003, Bearia Stewart alegó haber perdido la memoria de los hechos y simplemente se leyó su declaración inicial escrita. Ahí empezó la batalla judicial. En el segundo y tercer juicio el jurado quedó dividido. En el cuarto, en 2006, fue declarado culpable de homicidio y condenado a cadena perpetua sin posibilidad de condicional.Kevin Harrington, con su Biblia, este miércoles 28 de abril en su habitación de hotel de Canton (Michigan), unos días después de salir de la cárcel.xavier dussaq

Al abogado Imran Syed el caso le obsesionó desde 2009, cuando aún era estudiante de Derecho en Michigan. “No es muy razonable necesitar cuatro juicios para una condena así. Y no sabemos cómo salió el nombre de Kevin en aquella declaración. Él y George Clark ni siquiera se conocían, ni estaban en la zona cuando ocurrieron los hechos, la vecina conocía el nombre de Clark porque había ido varias veces a casa de Michael Martin, pero Kevin le debía sonar del barrio, es de una familia muy grande”, explica Syed, hoy subdirector de la Clínica de la Inocencia de Michigan, uno de esos equipos legales que han proliferado en los últimos años para tratar de revertir sentencias injustas.

Los tribunales tumbaron cada uno de los recursos y apelaciones de los dos acusados, pero su suerte cambió en 2016, cuando dos nuevos testigos salieron a la luz y señalaron a otro tipo, hoy fallecido, como autor del asesinato. Nicole Williams, que iba a comprarle marihuana al Cheeseburger, vio desde el coche la discusión entre este y Sharrod Miller, así que se alejó y oyó disparos. Kawonn Peeples también vio la discusión entre ambos.

La oficina del fiscal del condado declaró esta semana que los acusados “no recibieron un juicio justo a consecuencia de la conducta del primer detective a cargo” y ha aconsejado al cuerpo de policía que abra una investigación. Su Unidad de Integridad en las Condenas concluyó que existió “un preocupante patrón de comportamiento del detective que incluía la coacción y las amenazas a testigos” y que la presión alegada por Bearia Stewart “es creíble”. Ha desechado la acusación contra ambos y descartado la repetición del juicio, pues el único testigo inculpatorio ya no es tal, aunque no ha concluido en la declaración formal inocencia.

“Estoy formalmente exonerado”, afirma, “quiero disfrutar de la vida”. Los avances en la investigación en ADN y una mayor concienciación en las fiscalías hacia las injusticias del sistema han multiplicado las revisiones de casos y las unidades destinadas a ello. La Unidad que ha liberado a Harrington y Clark lleva ya otras 19 revocaciones. El Estado de Maryland, que en noviembre exoneró a tres hombres tras 36 años de cárcel, ha rectificado en otros seis casos graves desde 2015. Las irregularidades se ceban especialmente en afroamericanos, aunque Detroit es una área metropolitana eminentemente afroamericana.

Harrington va a pelear por una indemnización económica que le ayude a salir adelante. Quiere formar una familia y crear una firma de consultoría para ayudar a personas como él, pues cree que muchos condenados también quedarían libres si contasen con la ayuda adecuada. También se plantea estudiar Derecho y convertirse él mismo en abogado. Y viajar. Habla con una energía que desborda. No parece consciente de que su país vive su crisis más profunda desde la Segunda Guerra Mundial, con niveles de paro que se acercan a los de la Gran Depresión y que el mundo se ha puesto aún más cuesta arriba.

“Es muy difícil decir cómo va a estar”, afirma su abogado, Imran Syed, “lleva muy pocos días fuera y está eufórico, me preocupa la adaptación durante los meses después, cuando se enfrente a las primeras dificultades, cómo abrirse una cuenta bancaria, conseguir un trabajo…”. Harrington define la pandemia, que ha matado ya a más de 65.000 personas en EE UU, como “un matón de colegio” al que no teme en absoluto. “Ya he peleado 17 años con la muerte”.

Este martes deja la cuarentena y asoma al mundo.

Los falsos culpables de España: la prueba que puede llevar a un inocente a la cárcel


Un tribunal de Gerona ha absuelto a un hombre que fue encarcelado tras presentarse de forma voluntaria a una rueda de reconocimiento en la que el sospechoso era otro

Héctor G. Barnés


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19/01/2020



Foto: iStock

Terminar en la cárcel por un crimen que uno no ha cometido es posible, pues al fin y al cabo, la justicia la imparten los falibles hombres. Que uno dé con sus huesos en prisión después de haber accedido voluntariamente a participar en una rueda de reconocimiento como un mero figurante, resulta mucho más difícil. Pero también es posible.
Es lo que le ocurrió a un vecino gerundense en el verano de 2018. La pasada semana, la Audiencia de Girona calificó de "despropósito difícil de explicar" y "kafkiana" la sucesión de acontecimientos que condujo al hombre desde una rueda de reconocimiento a pasar un mes en prisión y, de ahí, a una larga lucha por su inocencia. Como ha relatado la prensa catalana, el tribunal ha concluido con su absolución tras demostrar positivamente que ni siquiera había salido de casa la noche de los hechos.
Cada vez hay más evidencias de que la memoria de los testigos es poco fiable, pero aun así la prueba sigue teniendo un gran peso
El falso culpable terminó en la cárcel después de que una chica y un joven, que habían denunciado a tres sospechosos por lesiones y agresión sexual en una pelea a la salida de una discoteca, lo identificasen en una rueda "sin ningún género de duda". Así que fue detenido por los Mossos y enviado a prisión por la titular del juzgado, sin la asistencia de un abogado. Al fin y al cabo, él simplemente se encontraba en la comisaría para visitar a sus hermanos, los verdaderos sospechosos, cuando los Mossos le propusieron participar como figurante en la rueda.
La fiabilidad de las pruebas de identificación es uno de los grandes debates en el mundo legal desde hace décadas, tanto en lo que respecta a su realización como a su peso legal. La ONG estadounidense Innocence Project calculó que la identificación errónea estaba detrás de más de 70% de los errores judiciales. Pero la situación no ha cambiado mucho desde que Alfred Hitchcock mandase a la cárcel a Henry Fonda en 'Falso culpable' por una identificación incorrecta de los testigos.

Kafka en Girona

El principal problema, en este caso, cae por su propio peso: que el obligado parecido entre el sospechoso y el señuelo se debiese, simple y llanamente, a que eran hermanos. "El sospechoso y los figurantes deben tener una apariencia similar y encajar con la descripción que se ha dado, y el hermano probablemente contaba con esa característica", explica el profesor Antonio Manzanero de la Universidad Complutense, experto en Psicología del Testimonio y responsable del Proyecto Falso Culpable. "En ese sentido no está mal, pero claro, la probabilidad de señalar al hermano se incrementa".
Entrada principal de la Audiencia de Girona. (Google Maps)
Entrada principal de la Audiencia de Girona. (Google Maps)

El testimonio durante la rueda de reconocimiento terminó imponiéndose a otros factores. En el juicio, celebrado a finales del año pasado, hasta cuatro testigos llegaron a demostrar la coartada del falso culpable. "Es llamativo que se dé preferencia a la rueda, y nos lo hemos encontrado en muchos casos de falsos culpables, incluso en aquellos en los que hay prueba de ADN", coincide Manzanero, que señala otra serie de ángulos muertos en el relato que pueden haber condicionado el resultado final.
¿Qué instrucciones se dieron a los testigos? ¿Se les hizo pensar que el autor estaba presente, lo que condiciona la elección? ¿Había varios sospechosos en la misma rueda, o una por cada uno de ellos? ¿En qué estado se encontraban cuando se produjo la agresión, que tuvo lugar de madrugada? Si el hermano estaba en la comisaría para visitar a sus familiares, ¿es posible que las víctimas lo viesen en la sala de espera?
De ser afirmativa esta última pregunta, sería un ejemplo de "transferencia inconsciente" como el de la fascinante historia del experto en memoria Donald Thomson. El psicólogo fue detenido un buen día después de que una mujer lo identificase como su violador. La coartada de Thomson era inmejorable: en el momento en el que la víctima estaba siendo agredida, él estaba dando una entrevista en televisión, precisamente, sobre la distorsión en la memoria. Era el programa que estaba viendo la mujer cuando el violador entró en su casa, lo que la había conducido a intercambiar en su mente la identidad del agresor con la del hombre que salía en televisión.
La relación entre esas dos variables, seguridad y exactitud, es escasa, por lo que no puede tratarse de la única prueba condenatoria
Un problema adicional, coinciden los expertos, es que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 369-372) resulta vaga respecto a las características concretas en las que debe realizarse la rueda de reconocimiento, como recuerda Margarita Diges, catedrática de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid y autora de 'Testigos, sospechosos y recuerdos falsos'. Aunque no quiere pronunciarse sobre el caso sin conocerlo en profundidad, recuerda que el resto de figurantes de la rueda no deben tener nada que ver con el asunto y no puede ponerse en duda su inocencia respecto a ese caso concreto.
La clave se encuentra en la confusión entre seguridad y exactitud. Es decir, por mucho que el denunciante puede estar seguro que determinada persona es el agresor, es posible que sea falso. "Lo que el juez o el tribunal utilizan es la seguridad que manifiesta el testigo en su identificación para inferir su exactitud", explica Diges. "Eso estaría bien si hubiera una correlación entre esas dos variables. Lo que sucede es que la relación entre esas dos variables, seguridad y exactitud, es escasa. De hecho, la seguridad no permite predecir la exactitud ni en la mitad de los casos".
La solución, que la identificación no se emplee en ningún caso como prueba única condenatoria, "debido a la cantidad de errores a los que llevaría". Sin embargo, es complicado convencer a la justicia de que se trata de una prueba poco fiable, a pesar de las evidencias científicas, añade la profesora.

En 'Falso culpable', de Alfred Hitchcock, el personaje interpretado por Henry Fonda era confundido con un atracador de bancos en una rueda de reconocimiento
En 'Falso culpable', de Alfred Hitchcock, el personaje interpretado
por Henry Fonda era confundido con un atracador
de bancos en una rueda de reconocimiento

Esta realizó un curioso experimento durante una escuela de verano en Mariñán (La Coruña): una prueba de identificación con los jueces asistentes sobre una cara vista en una película mostrada dos horas antes. "Aunque apenas acertó un diez por ciento de los asistentes, su seguridad era indistinguible de la seguridad de los que se equivocaban", explica. "Cuántos de ellos se quedan con la idea de la dificultad de la tarea y de la cantidad de errores que se cometen, y de que la seguridad no nos permite hablar de exactitud, creo que serán muy pocos".

Nuestras víctimas autóctonas

En 1984, Marino de la A. fue identificado por un mendigo como el hombre que había asesinado a Aureliano M. delante de su mujer y dos hijas. El signo inconfundible, su cara picada de viruela. Aunque las huellas no coincidían con las suyas y tenía coartada, terminó en la cárcel tras una rueda de reconocimiento en la que fue reconocido por siete testigos. Tres meses después, una huella dactilar permitió encontrar al verdadero asesino, Florencio A.
Raúl S. fue reconocido por siete personas como el agresor sexual. Sin embargo, tras su detención, las violaciones se siguieron produciendo
En mayo de 1992, un adolescente de Alcorcón llamado Raúl S. fue identificado "sin ningún género de duda" por algunas de las víctimas del conocido como "violador del ascensor de Alcorcón", algo ratificado en posteriores ruedas de reconocimiento. Tras su detención, las violaciones se siguieron produciendo. Ocurrió lo mismo con otro adolescente de 15 años detenido en octubre de 1992. No fue hasta medio año y cinco violaciones después que se arrestó a un tercer sospechoso, que confesó su culpabilidad. Raúl pasó 10 meses en prisión hasta que se demostró su inocencia.
Estos son dos de los ejemplos que, a falta de estadísticas oficiales, Manzanero recogía en su libro 'Memoria de testigos: obtención y valoración de la prueba testifical', en el que mostraba cómo los recuerdos mantienen una relación peculiar con la realidad. Es más común de lo que pensamos que, incluso cuando las pruebas muestran que alguien es inocente, este tarde mucho tiempo en ser liberado.

¿Qué hacemos entonces?

La pregunta del millón. Como recuerda Manzanero, a pesar de sus defectos, la identificación es una prueba de la que no se puede prescindir por completo, ya que a menudo "no hay más remedio". "Hay que cumplir con el requisito de poner nombres y apellidos al autor, y a veces no hay rastro biológico ni cámara que nos indique que es él, por lo que hay que recurrir a los testigos", explica.
Los participantes deben mantener algún parecido con la descripción del sospechoso. (iStock)
Los participantes deben mantener algún parecido con la descripción del sospechoso. (iStock)
 
El profesor publicó en su libro 'Psicología del testimonio' hasta 39 normas para dirigir e interpretar las ruedas de reconocimiento, entre las que se encontraban cuestiones básicas como que no exista ningún contacto entre testigo y sospechoso en el período de tiempo entre la comisión del delito y la identificación, no considerarla en ningún caso como la única evidencia de culpabilidad o recordar que el valor probatorio de la identificación no aumenta con la identificación positiva de varios testigos.
Como añade Diges, un problema habitual en España es que la policía realiza las ruedas sin control externo, algo que solo se produce durante la fase judicial. "Como no está ningún abogado ni se graba nada, no sabemos las instrucciones que se dan al testigo, ni si las fotografías que se acompañan al sospechoso se parecen a este en los rasgos que el testigo ha proporcionado del agresor, ni tampoco si se les escapa inadvertidamente alguna señal sobre quién es el sospechoso", explica.
Un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal estuvo a punto en 2011 de presentar una guía más detallada, pero quedó en agua de borrajas
En 2011, recuerda Diges, estuvo a punto de aprobarse un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedó en agua de borrajas por la disolución de las cortes en la que sí se presentaba una guía detallada para llevar a cabo "ruedas de forma infinitamente más adecuadas", además de exigir más pruebas aparte de la de identificación. En este caso sí se recogía el número de personas (al menos cinco), los requisitos de participación o la grabación del reconocimiento.
"Ahí se perdió la gran oportunidad para emplear la prueba de forma infinitamente más fiable y con menos riesgo de cometer errores", concluye la autora de 'Los falsos recuerdos'. "No olvidemos que el error aquí es doble: mandar a la cárcel a un inocente, y dejar libre al culpable".

El despropósito que envió a la cárcel a un figurante de una rueda de reconocimiento

 
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ACN Girona - Sábado, 11/01/2020 - 12:36 
 Imagen de archivo de la entrada de los Juzgados de Girona


"Un despropósito difícil de explicar". Así califica una sentencia de la Audiencia de Girona el periplo que ha vivido un hombre que estuvo un mes en prisión después de que la identificaran en una rueda de reconocimiento en la que hizo voluntariamente de figurante y que, a pesar y la prueba "abrumadora" que acreditaba que no participó en una pelea y en una supuesta agresión sexual a la salida de una discoteca de Girona en el 2018, terminó yendo a juicio y enfrentándose a 14 años de prisión.

El tribunal de la sección cuarta subraya que la situación "puede calificarse de kafkiana" y apunta que lo absuelven porque se ha demostrado "positivamente" que esa noche ni siquiera salió de casa. El abogado de la defensa, Carles Monguilod, ha anunciado que estudia la posible vulneración de derechos del encausado por si se puede reclamar algún tipo de responsabilidad.

El tribunal argumenta que el origen de la imputación de este procesado son dos ruedas de reconocimiento "viciadas" y "directamente nulas".

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de agosto. Sobre las cinco y media, los Mossos recibieron el aviso de una pelea en el exterior de una discoteca del centro de Girona.

Cuando los agentes llegaron al lugar, interceptaron y arrestaron a tres sospechosos, todos hermanos. Según fuentes policiales, los detenidos habrían hecho tocamientos a una chica y, después, habrían golpeado a un joven que se había interpuesto para defenderla. Las mismas fuentes indican que el agredido resultó herido y lo tuvieron que trasladar al hospital Josep Trueta de Girona. Los Mossos atribuyen a los arrestados los delitos de lesiones y agresión sexual.
Voluntario

Los detenidos pasaron el día siguiente a disposición del Juzgado de instrucción 2 de Girona en funciones de guardia. Otro hermano de los detenidos fue hasta los Juzgados para interesarse por la situación de los sospechosos. Allí, según recoge la interlocutoria, los Mossos le propusieron que participara como figurante en una rueda de reconocimiento y el joven aceptó.

El problema llegó cuando tanto la chica como su hermano lo reconocieron “sin ningún género de duda” como uno de los agresores. Entonces, los Mossos lo detuvieron. Pese a que en sede judicial el detenido aseguró que aquella noche no había salido de fiesta con sus hermanos y que había estado en casa con su mujer, la titular del Juzgado lo envió a prisión.

La defensa interpuso recurso y la Audiencia de Girona ordenó dejarlo en libertad. Además, la Audiencia de Girona subrayó entonces, en septiembre del 2018, que una rueda de reconocimiento de un sospechoso se tiene que hacer en presencia de abogado, un hecho que no se produjo en el caso de este joven porque participó voluntariamente como figurante. “No solo no estaba asistido por ningún abogado, sino que ni siquiera el procedimiento se dirigía contra él”, señala la Audiencia.

La sentencia de ahora cree que la confusión de las víctimas puede ser lógica porque este procesado se parece mucho a uno de sus hermanos, que sí participó en la pelea. Pero considera que, para el juzgado, la identificación "no debería haber tenido ningún efecto" por "su condición de tercero" y porque no contó con asistencia de abogado.
La sala, "avergonzada"

Pero más allá de estos "gravísimos defectos constructivos de la imputación" que vierten a la nulidad, la Audiencia de Girona también expone que la prueba que acredita que no participó en los hechos es tan contundente que "demuestra su inocencia ". La defensa propuso hasta seis testigos para demostrar que el acusado no salió de casa aquella noche. En el juicio, cuando ya habían declarado cuatro, el presidente del tribunal aseguró que la sala estaba "suficientemente ilustrada" y que no era necesario que testificaran los otros dos.

"La sala, abrumada y casi avergonzada, redujo las declaraciones a cuatro testigos", recoge la sentencia. Todos ellos, aseguraron que el acusado "estuvo en casa con ellos sin salir a ninguna parte".
Penas menores

Los otros tres acusados ​​reconocieron que participaron en una pelea que comenzó en el interior de la discoteca Blow y continuó, después de que el personal de seguridad les echara, cuando los dos grupos volvieron a coincidir frente al edificio de la subdelegación del gobierno en la ciudad. La fiscalía apuntaba que los acusados ​​atacaron primero a la chica del grupo rival: "Los acusados, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, puestos de común acuerdo y prevaliéndose de su actuación conjunta, cogieron a la víctima por los brazos mientras le decían: "Mira, ya te tenemos aquí, te lo has buscado". La acusación pública apuntaba que los procesados ​​intentaron subir el vestido a la menor y le llegaron a tocar la zona del pecho, le mordieron en la muñeca derecha y le tocaron en el interior de los muslos y que, después, agredieron al hermano de la chica cuando los intentó parar.

El tribunal, sin embargo, concluye que "no ha quedado acreditado que la intención de los acusados ​​fuera la de contactar sexualmente con ella". Por ello, les absuelve del delito de agresión sexual. Para la pelea, el tribunal condena a dos de los hermanos a pagar multas de 900 euros cada uno y el tercero a abonar una multa de 1.200 euros como autores de dos delitos leves de lesiones. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a la chica y su hermano con 2.709,65. La sentencia no es firme y se puede recurrir.