Las Condenas Erróneas a Prisión en España

 

Sánchez, N., Blanco-Velasco, G., Geven, L. M., Masip, J., y Manzanero, A. L.

Este artículo es un resumen del artículo publicado en la Wrongful Conviction Law Review: https://wclawr.org/index.php/wclr/article/view/115/131

 

 

Aunque las condenas erróneas se han estudiado internacionalmente desde hace más de 100 años (Gould y Leo, 2010), en España apenas se ha investigado este fenómeno (Sánchez et al., 2017). En Europa, recientemente se ha creado EUREX (European Registry of Exonerations, 2024), una página web que recopila los casos de condenas erróneas que se han producido en el continente. En Estados Unidos llevan décadas contabilizando y analizando los casos que se producen en su contexto judicial. En el Registro Nacional de Exoneraciones (2024a) americano, ya constan más de 3500 exonerados desde 1989. Sin embargo, en España, el Consejo General del Poder Judicial (2015; 2019; 2024) comenzó a registrar estos errores judiciales en 2010 y ya se ha registrado 34 casos.

Según el Registro Nacional de Exoneraciones (2024b) estadounidense, los principales factores que contribuyen a explicar estos errores judiciales son:

-       El Perjurio o falso testimonio: está presente en el 64% de los 3586 casos registrados.

-       La Conducta inadecuada de profesionales: las malas prácticas de profesionales como policías y abogados/as (con y sin intencionalidad) ocurrieron en el 60% de las exoneraciones.

-       La Ciencia forense inválida o inadecuada: incluye el uso de métodos o técnicas que no son fiables o válidos, las periciales engañosas o la práctica inadecuada de profesionales forenses.  Esta causa explica, al menos en parte, el 29% de las exoneraciones en Estados Unidos.

-       Las Identificaciones erróneas: explican, al menos en parte, el 27% de las exoneraciones.

-       Las Confesiones falsas: el 13% de los exonerados confesaron falsamente un crimen que no habían cometido.

Objetivo

El principal objetivo del proyecto es analizar sentencias judiciales españolas que han admitido la condena errónea de una persona inocente para analizar cómo son las personas inocentes, los casos y cuáles son los principales factores que han contribuido a que se produzcan estos errores judiciales.

MÉTODO

Muestra

La ley de Enjuiciamiento criminal (art. 954) determina las circunstancias que permiten reabrir un caso cerrado con sentencia firme. Por ejemplo, un caso se puede reabrir:

-       Si se determina que la condena se basó en documentos o testimonios declarados después falsos.

-       Si se determina que hubo violencia o coacción durante la obtención de una confesión.

-       Si los magistrados/as o jueces/as del caso son condenados posteriormente por prevaricación en ese caso

-       O si aparecen nuevos hechos o pruebas que no estaban disponibles en el momento de la condena.

Ante esta situación, se podría interponer un recurso de revisión penal ante el Tribunal Supremo para reabrir el caso y conseguir la exoneración de la persona inocente (Blanco-Velasco et al., 2023). Por ello, la muestra del estudio está formada por todas las sentencias que resuelven un recurso de revisión publicadas desde el 24 de mayo de 1996 (la fecha en la que entró en vigor el actual código penal) hasta el 31 de diciembre de 2022 en las bases de datos de jurisprudencia de CENDOJ y ARANZADI.

Se recopilaron un total de 1199 sentencias en las dos bases de datos, pero tras eliminar las sentencias duplicadas, las que resolvían otro tipo de recursos y las que desestimaban un recurso de revisión, se obtuvieron 447 sentencias que son las finalmente analizadas.

Procedimiento de codificación y fiabilidad

En primer lugar y tras revisar la literatura previa, desarrollamos un manual de codificación en el que recogimos todas las variables relevantes (ver apartado de Resultados).

Siete codificadoras entrenadas participaron en las codificaciones de las sentencias de manera que pares de codificadoras analizaron de forma independiente el 68% de las sentencias en diferentes rondas de codificación. El 32% restante de las sentencias las codificó una de las codificadoras previamente entrenadas.

Después de cada una de las rondas de codificación, se calculó la fiabilidad intercodificador y las codificadoras discutieron las discrepancias para llegar a los acuerdos correspondientes.

Todas las categorías alcanzaron un porcentaje intercodificador superior al 80%, es decir, un acuerdo casi perfecto según Hughes (2021; o Landis y Koch, 1977). Las únicas dos variables que tuvieron un porcentaje inferior fueron, el tipo de delito contra la libertad y los antecedentes penales, que tuvieron una fiabilidad de 75% y 72%, respectivamente, indicando que el acuerdo sigue siendo sustancial.

Algunas de estas sentencias incluían casos que no son lo que nosotros consideramos “una persona inocente” porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 954.1.c) también permite interponer un recurso de revisión a las personas que han sido condenada dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, estas personas realmente sí han cometido ese delito y, por lo tanto, no son personas inocentes. Si de las 447 sentencias mencionadas excluimos los casos de las personas condenadas dos veces por los mismos hechos, y eliminamos a las personas que sí son inocentes pero que habían sido condenadas a penas no privativas de libertad, tenemos una muestra de 89 personas. Estas 89 personas son las que conforman la muestra del estudio por ser personas condenadas erróneamente a penas privativas de libertad como prisión, arresto domiciliario o internamiento.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Características de las personas erróneamente condenadas

La mayoría de condenados erróneamente a penas privativas de libertad eran hombres (92.13%, y el resto mujeres, el 7.87%). En España encontramos ese mismo porcentaje en la distribución por géneros dentro de prisión (Ministerio del Interior 2023), por lo que no parece existir un sesgo de género en las personas inocentes.

Respecto a la nacionalidad, el 59.55% de las sentencias no mencionaban la nacionalidad de la persona recurrente. Pero, en los casos en los que sí se mencionaba la nacionalidad, la mitad eran españoles/as (52.78%) y la mitad restante eran extranjeros/as (44.44%). En las cárceles españolas el 30.1% de los internos/as son extranjeros/as, por lo tanto, estos datos son consistentes con la evidencia de que las minorías podrían tener un mayor riesgo de sufrir condenas erróneas (Gross et al., 2005).

En 35.96% de los casos no se proporcionó información sobre los antecedentes penales o policiales de la persona recurrente. En los casos en los que sí disponíamos de esta información, el 56.14% tenían antecedentes y el 43.86% no. Estos datos están en línea con las investigaciones previas (Gould et al., 2014), aunque el porcentaje de internos/as con antecedentes en las prisiones españolas parece ser superior, ya que está en torno al 60% (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2017).

Características de los casos

El tiempo de privación de libertad por el que las personas habían sido condenadas variaba desde los 3 días a los 30 años. Sin embargo, a pesar de la amplitud de este rango, el 85% de las personas habían sido condenadas a menos de 4.5 años de privación de libertad (M = 3 años y Mdn = 1,5 años).

En relación con el tipo de delito, los más comunes fueron los delitos contra la propiedad, contra la seguridad colectiva y las lesiones. Cada uno de los delitos restantes estaban presentes en menos de un 10% de los casos.

Nota. La suma total de los porcentajes es superior al 100% porque una misma persona podía ser condenada por más de un delito.

Aunque la mayoría de condenas erróneas estadounidenses se han producido en delitos graves como homicidios o delitos contra la libertad sexual, existe un debate sobre si los errores judiciales son más frecuentes en los delitos graves o en los delitos menores (Gould y Leo, 2010). Teniendo en cuenta el tiempo de privación de la mayoría de los casos españoles y que gran parte de los errores se han producido en delitos como robos, delitos contra la seguridad vial o lesiones, podemos concluir que la mayoría de las condenas erróneas en España no se han producido ante delitos de extrema gravedad.

Factores que contribuyen a los errores judiciales

El factor principal que ha contribuido a los error judiciales en España es la conducta inadecuada de profesionales, porque puede explicar, al menos en parte, el 64.04% de las condenas erróneas. En Estados Unidos encontramos un porcentaje similar, pero el principal factor es el falso testimonio (Registro Nacional de Exoneraciones, 2024b). En nuestro contexto judicial, el falso testimonio explica solo el 16% de los casos.

Nota. La suma del total de porcentajes es superior al 100% porque más de una causa podía contribuir a una condena errónea.

CONCLUSIÓN

Las acciones de los profesionales de la justicia son muy importantes para reducir las condenas erróneas en España. Podríamos reducir estos errores si, por ejemplo, la policía y los/as jueces/as verifican la identidad de los/as sospechosos/as, si los/as abogados/as constatan que realmente sus defendidos/as han entendido cuál es el delito por el que se les acusa o si los/as jueces/as se aseguran de que las personas investigadas saben a qué delito se exponen y contrastan adecuadamente sus coartadas.

Puede que en España no haya tantos errores judiciales como en otros países, pero la excelencia no la consiguen aquellos que se conforman con unos pocos errores, sino los que luchan cada día para reducirlos al máximo. Por ello, aún podemos hacer mucho para alcanzar la excelencia en la aplicación de la justicia en nuestro país.

REFERENCIAS

Blanco-Velasco, G., Sánchez, N., & Geven, L. (2023). Miscarriages of justice in Spain. In J. Robins (Ed.), Murder, Wrongful Conviction and the Law: An International Comparative Analysis (pp. 122-135). Routledge. https://doi.org/k3cw

Consejo General del Poder Judicial. (2024). La justicia dato a dato 2023: Estadística Judicial. https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ESTAD%C3%8DSTICA/FICHEROS/Justicia%20Dato%20a%20Dato%20-%20A%C3%B1o%202023.pdf

Consejo General del Poder Judicial. (2019). La justicia dato a dato 2018: Estadística Judicial. https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/JusticaDatoaDato/Datos%20Anteriores/Justicia%20Dato%20a%20Dato%202018.pdf

Consejo General del Poder Judicial. (2015). La justicia dato a dato 2014: Estadística Judicial. https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA%20JUDICIAL%20NUEVO/FICHEROS/JusticaDatoaDato/Datos%20Anteriores/Justicia%20Dato%20a%20Dato%20A%C3%B1o%202014.pdf

European Registry of Exonerations. (2024, Septiembre 9). European Registry of Exonerations. https://www.registryofexonerations.eu/

Gould, J. B., Carrano, J., Leo, R. A., & Hail-Jares, K. (2014). Predicting erroneous convictions. Iowa Law Review, 99(2), 471-522.

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Gross, S. R., Jacoby, K., Matheson, D. J., Montgomery, N., & Patil, S. (2005). Exonerations in the United States 1989 through 2003. Journal of Criminal Law & Criminology, 95(2), 523-560. https://www.jstor.org/stable/3491344

Hughes, J. (2021). Krippendorffsalpha: An R package for measuring agreement using Krippendorff’s Alpha Coefficient. The R Journal,13(1), 413-425. https://doi.org/10.32614/RJ-2021-046

Landis, J. R., & Koch, G. G. (1977). The measurement of observer agreement for categorical data. Biometrics, 33(1), 159-174. https://doi.org/10.2307/2529310

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Sánchez, N., Sobral, J., & Seijo, D. (2017). Judicial error in preventive prison: People in prison who will never be convicted. Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 8(1), 36-43. https://doi.org/10.23923/j.rips.2017.08.004

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