"Falso Culpable" es un proyecto que comenzó en 2009 y está desarrollado por el Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, con el objetivo de analizar las principales causas que llevan a que un inocente sea acusado de crímenes que no cometió.

La mayoría de los falsos culpables se deben más a los errores del Sistema que a la intención deliberada de condenar a inocentes.

Según la asociación norteamericana Innocence Project en torno a un 75% de los errores judiciales se deben a fallos en los procedimientos de identificación. Los errores en el reconocimiento de personas en la vida cotidiana son algo completamente usual, que forma parte del funcionamiento normal de nuestros sistemas cognitivos. Sin embargo, pasan a la categoría de problema grave las falsas identificaciones en entornos judiciales.

Los problemas de memoria (falsos recuerdos) de testigos y víctimas son otro de los principales factores que provocan falsas acusaciones.

Un mejor conocimiento de los errores que posibilitan los falsos culpables podría evitar, o al menos minimizar su incidencia.

El despropósito que envió a la cárcel a un figurante de una rueda de reconocimiento

 
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ACN Girona - Sábado, 11/01/2020 - 12:36 
 Imagen de archivo de la entrada de los Juzgados de Girona


"Un despropósito difícil de explicar". Así califica una sentencia de la Audiencia de Girona el periplo que ha vivido un hombre que estuvo un mes en prisión después de que la identificaran en una rueda de reconocimiento en la que hizo voluntariamente de figurante y que, a pesar y la prueba "abrumadora" que acreditaba que no participó en una pelea y en una supuesta agresión sexual a la salida de una discoteca de Girona en el 2018, terminó yendo a juicio y enfrentándose a 14 años de prisión.

El tribunal de la sección cuarta subraya que la situación "puede calificarse de kafkiana" y apunta que lo absuelven porque se ha demostrado "positivamente" que esa noche ni siquiera salió de casa. El abogado de la defensa, Carles Monguilod, ha anunciado que estudia la posible vulneración de derechos del encausado por si se puede reclamar algún tipo de responsabilidad.

El tribunal argumenta que el origen de la imputación de este procesado son dos ruedas de reconocimiento "viciadas" y "directamente nulas".

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de agosto. Sobre las cinco y media, los Mossos recibieron el aviso de una pelea en el exterior de una discoteca del centro de Girona.

Cuando los agentes llegaron al lugar, interceptaron y arrestaron a tres sospechosos, todos hermanos. Según fuentes policiales, los detenidos habrían hecho tocamientos a una chica y, después, habrían golpeado a un joven que se había interpuesto para defenderla. Las mismas fuentes indican que el agredido resultó herido y lo tuvieron que trasladar al hospital Josep Trueta de Girona. Los Mossos atribuyen a los arrestados los delitos de lesiones y agresión sexual.
Voluntario

Los detenidos pasaron el día siguiente a disposición del Juzgado de instrucción 2 de Girona en funciones de guardia. Otro hermano de los detenidos fue hasta los Juzgados para interesarse por la situación de los sospechosos. Allí, según recoge la interlocutoria, los Mossos le propusieron que participara como figurante en una rueda de reconocimiento y el joven aceptó.

El problema llegó cuando tanto la chica como su hermano lo reconocieron “sin ningún género de duda” como uno de los agresores. Entonces, los Mossos lo detuvieron. Pese a que en sede judicial el detenido aseguró que aquella noche no había salido de fiesta con sus hermanos y que había estado en casa con su mujer, la titular del Juzgado lo envió a prisión.

La defensa interpuso recurso y la Audiencia de Girona ordenó dejarlo en libertad. Además, la Audiencia de Girona subrayó entonces, en septiembre del 2018, que una rueda de reconocimiento de un sospechoso se tiene que hacer en presencia de abogado, un hecho que no se produjo en el caso de este joven porque participó voluntariamente como figurante. “No solo no estaba asistido por ningún abogado, sino que ni siquiera el procedimiento se dirigía contra él”, señala la Audiencia.

La sentencia de ahora cree que la confusión de las víctimas puede ser lógica porque este procesado se parece mucho a uno de sus hermanos, que sí participó en la pelea. Pero considera que, para el juzgado, la identificación "no debería haber tenido ningún efecto" por "su condición de tercero" y porque no contó con asistencia de abogado.
La sala, "avergonzada"

Pero más allá de estos "gravísimos defectos constructivos de la imputación" que vierten a la nulidad, la Audiencia de Girona también expone que la prueba que acredita que no participó en los hechos es tan contundente que "demuestra su inocencia ". La defensa propuso hasta seis testigos para demostrar que el acusado no salió de casa aquella noche. En el juicio, cuando ya habían declarado cuatro, el presidente del tribunal aseguró que la sala estaba "suficientemente ilustrada" y que no era necesario que testificaran los otros dos.

"La sala, abrumada y casi avergonzada, redujo las declaraciones a cuatro testigos", recoge la sentencia. Todos ellos, aseguraron que el acusado "estuvo en casa con ellos sin salir a ninguna parte".
Penas menores

Los otros tres acusados ​​reconocieron que participaron en una pelea que comenzó en el interior de la discoteca Blow y continuó, después de que el personal de seguridad les echara, cuando los dos grupos volvieron a coincidir frente al edificio de la subdelegación del gobierno en la ciudad. La fiscalía apuntaba que los acusados ​​atacaron primero a la chica del grupo rival: "Los acusados, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, puestos de común acuerdo y prevaliéndose de su actuación conjunta, cogieron a la víctima por los brazos mientras le decían: "Mira, ya te tenemos aquí, te lo has buscado". La acusación pública apuntaba que los procesados ​​intentaron subir el vestido a la menor y le llegaron a tocar la zona del pecho, le mordieron en la muñeca derecha y le tocaron en el interior de los muslos y que, después, agredieron al hermano de la chica cuando los intentó parar.

El tribunal, sin embargo, concluye que "no ha quedado acreditado que la intención de los acusados ​​fuera la de contactar sexualmente con ella". Por ello, les absuelve del delito de agresión sexual. Para la pelea, el tribunal condena a dos de los hermanos a pagar multas de 900 euros cada uno y el tercero a abonar una multa de 1.200 euros como autores de dos delitos leves de lesiones. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a la chica y su hermano con 2.709,65. La sentencia no es firme y se puede recurrir.